REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000276
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxx
DELITOS: ROBO ABRAVADO
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 29 de julio de 2015, en la causa seguida a xxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx; mediante la cual quedó obligados a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS ; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo y el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxx, fue sancionado por la comisión del delito del delito de ROBO ABRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx, a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, consistente en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el tribunal de ejecución para hacer el seguimiento del caso;
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxx, estuvo detenido desde EL 26-05-2015 HASTA EL 29-07-2015, dos (02) meses y tres(03) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS , restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 28-08-2015 a las 11:30 am, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de xxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IBRAHIM NATERA; quien está obligados a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años de los cuales le resta por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del SAPINAES, una vez al mes, a los fines de recibir orientaciones por ante El Programa de Libertad Asistida; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa, de la presente decisión y que el sancionado será impuesto del mismo 28-08-2015 a las 11:30 am. Líbrese boletas de citación al sancionados para el día el 28-08-2015 a las 11:30 am, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presente constancia de trabajo o estudio actualizada y haber acudido al programa de libertad asistida. Líbrese oficio al SAPINAES, informando que el sancionado xxxxxxxxxx, deberá cumplir por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS, la medidas de reglas de conducta y libertad asistida por lo que deberá ser incorporado al Programa de Libertad Asistida, que ejecuta esa Institución y ser orientados por el equipo Multidisciplinario que allí labora y de igual manera dar seguimiento al cumplimiento de la medida de reglas de conducta que consiste en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral e informar a este Juzgado sobre el cumplimiento de las medidas. Cúmplase.
En Cumaná, a los diez (10) días del mes de julio de 2015.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
La Secretaria
Abg. Doanalmy Román