REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000231
ASUNTO : RP01-D-2014-000231
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxx
Vista la solicitud de computo hecha por la defensa en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA DE FUNCIONES PÚBLICAS, previsto en el artículo 216 del Código Penal, OBSTRUCCIÓN A LA VÍA PÚBLICA, previsto en el artículo 357 del Código Penal, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto en el artículo 474 del Código Penal; e INTIMIDACIÓN PÚBLICA CON ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto en el artículo 296 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando obligado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO;, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de por la comisión de los delitos de VIOLENCIA DE FUNCIONES PÚBLICAS, previsto en el artículo 216 del Código Penal, OBSTRUCCIÓN A LA VÍA PÚBLICA, previsto en el artículo 357 del Código Penal, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto en el artículo 474 del Código Penal; e INTIMIDACIÓN PÚBLICA CON ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto en el artículo 296 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en continuar sus estudios o realizar una actividad económica que le permita obtener sustento a los fines de mantenerse económicamente.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 29-05-2014 AL 06-06-
TERCERO: Del último computo efectuado el 15-02-15, se determinó que había cumplido al 15-01-2015 (fecha de la constancia) cuatro (04) meses y quince (15) días faltándole por cumplir siete (07) meses y siete (07) días.
CUARTO: El sancionado aun cursa estudios de Primer año de Derecho en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho PERIODO ACADEMICO 2-2014, comprendido entre septiembre a agosto 2015, por lo que se computa desde el mes de septiembre 2014 al 29-05-2015 (fecha de la constancia) habiendo cumplido ocho (08) meses y veintinueve (29) días y le falta por dos (2) meses y veintitrés (23) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA DE FUNCIONES PÚBLICAS, previsto en el artículo 216 del Código Penal, OBSTRUCCIÓN A LA VÍA PÚBLICA, previsto en el artículo 357 del Código Penal, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto en el artículo 474 del Código Penal; e INTIMIDACIÓN PÚBLICA CON ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto en el artículo 296 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando obligado a cumplir la Medida de Libertad Asistida por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de hasta el al 29-05-2015 (fecha de la constancia) habiendo cumplido ocho (08) meses y veintinueve (29) días y le falta por dos (2) meses y veintitrés (23) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple el sancionado xxxxxxxxx por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de hasta el al 29-05-2015 (fecha de la constancia) habiendo cumplido ocho (08) meses y veintinueve (29) días y le falta por dos (2) meses y veintitrés (23) días.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de hasta el al 29-05-2015 (fecha de la constancia) habiendo cumplido ocho (08) meses y veintinueve (29) días y le falta por dos (2) meses y veintitrés (23) días, por lo que debe consignar constancia actualizada de estudio, a fin de dar cumplimiento total a la medida impuesta.
En Cumaná, a los diez (10) días del mes de agosto de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román