REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000020
ASUNTO : RP01-D-2013-000020

CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Sancionado: xxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el adolescente xxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículos 5 y 6 numerales 2° y 3°, de la ley de Robo y Hurto de vehiculo automotor y artículo 84 numeral 2° del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxx, dado que la misma se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09 de julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículos 5 y 6 numerales 2° y 3°, de la ley de Robo y Hurto de vehiculo automotor y artículo 84 numeral 2° del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de RONNY JOSÉ BETANCOURT PEÑA, a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, se encuentra detenido desde el 24 de enero de 2013 hasta el día 20-12-2013, DIEZ(10) MESES y Veintiséis (26) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ(10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, que vencerán el 09 -12-2014.
TERCERO: Dado que se recibió oficio del SAPINAES, donde se informa que el sancionado xxxxxxxxxxxx, acudió a la ultima presentación en el Programa de libertad asistida en enero de 2015, dando así cumplimiento a la medida de libertad asistida al SAPINAES cumpliendo con la medida de libertad asistida entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; faltándole de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículos 5 y 6 numerales 2° y 3°, de la ley de Robo y Hurto de vehiculo automotor y artículo 84 numeral 2° del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de RONNY JOSÉ BETANCOURT PEÑA, quedando pendiente por cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxxx, donde se determino que dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida en consecuencia se decreto el cese de las misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando pendiente por cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de libertad asistida, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando pendiente por cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que de INMEDIATO, debe consignar al Tribunal constancia de estudio /trabajo actualizada que acredite su cumplimiento.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los diez (10) día del mes de agosto de 2015.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-