REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000371
ASUNTO : RP01-D-2012-000371
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxx,

Revisadas las actuaciones en la causa seguida a xxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx, a la sanción de un (01) año nueve (09) meses de privación de libertad, dado que el mismo se encuentra privado de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 10 de Enero de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Edinson Samuel Silva Díaz, a la sanción de un (01) año nueve (09) meses de privación de libertad.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente: xxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de un (01) año nueve (09) meses, estuvo detenido desde el 25-12-12 al 06-04-13, (se evadió el 07-04-13) por un periodo de TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS, nuevamente detenido el 02-02-2015 al día de hoy 10-08-2015, lleva seis(06) meses y ocho (08) días para un total de sanción cumplida de nueve (09) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir ONCE (11) MES Y ONCE (11) DIAS, que vencerán el 21-07-2016.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Edinson Samuel Silva Díaz, a la sanción de un (01) año nueve (09) meses de privación de libertad, quien lleva privado nueve (09) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir ONCE (11) MES Y ONCE (11) DIAS, que vencerán el 21-07-2016..
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de Privación de Libertad por un plazo de un (01) año nueve (09) meses, y se determino que lleva privado nueve (09) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir ONCE (11) MES Y ONCE (11) DIAS, que vencerán el 21-07-2016.
En Cumaná, a los diez (10) días del mes de agosto de 2015.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-