REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES - CUMANÁ
CUMANÁ, 5 DE AGOSTO DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000118
ASUNTO : RP01-D-2015-000118
Visto lo acontecido en la sala de audiencias el día de hoy, en la presente causa signada con el N° RP01-D-2015-000118, en la cual la representante del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, expone: “…Escuchado lo manifestó por el testigo Fabián Barreto en lo que respecta que le mismo ha sido de amenazas contra su vida y los familiares en caso de comparecer a este juicio oral y reservado en Ministerio Público de conformidad con las disposiciones del Art. 24 del Ley de protección de Victima , testigos y demás sujetos procesales, en ese sentido el Ministerio Público solicita la posibilidad que s el otorgue una medida protección al ciudadano Fabián Barreto toda vez que considera el Ministerio Público que se encentra el peligro inminente la vida de dicho ciudadano toda vez que el mismo depuso como testigo ante este Tribunal…”; a los cual vale indicar no hizo oposición la Defensa Privada , una vez se le cede el derecho de palabra.
Por lo que la citada Fiscal del Ministerio Público, solicita en ejercicio del derecho que le confiere la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el otorgamiento de una Medida de Protección; y en virtud de lo antes expuesto, y que se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley Sobre Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y de conformidad a lo previsto en los artículos 30 y 31 de la referida Ley Especial, es procedente decretar una medida de protección a favor del ciudadano FAVIAN ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ, así como a su Grupo Familiar, a fin de garantizarle su integridad física, por su oportuna participación en el proceso penal.
Aunado a que, la representante de la Vindicta Pública, indicó que se acordada la medida solicitada, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, vale decir, una protección policial en la modalidad de Recorridos Policiales, a cargo de funcionario adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, por el domicilio del ciudadano FAVIAN ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ, por el lapso que considere este Despacho.
Este Tribunal, antes de decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, 23, 120 y 122, numeral 4del Código Orgánico Procesal Penal, y 662, Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los mismos establecen que el Ministerio Público, y los Jueces, deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de las víctimas y testigos a los actos, y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso; y dado lo manifestado por el solicitante, aunado al acta que acompaña a la presente solicitud, es por lo que considera quien suscribe, que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; por lo que este Tribunal, estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, y en consecuencia ordena los Recorridos Policiales, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, por el domicilio del testigo FAVIAN ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ, por un lapso de Seis (06) Meses. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Medida de Protección solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano FAVIAN ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.582.924, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre (resto de la dirección bajo reserva del Ministerio Público, la cual se hará llegar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), así como a su Grupo Familiar, a fin de garantizarle su integridad física, por su oportuna participación en el proceso penal, y en virtud de las amenazas recibidas; y en consecuencia ordena los RECORRIDOS POLICIALES, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, por el domicilio de la victima, por un lapso de SEIS (06) MESES. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, remitiendo copia certificada del acta de audiencias, contentiva de la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, así como del presente auto, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, informándole de lo aquí acordado. Líbrese oficio al Director General Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, informándole de lo aquí decidido, y remitiéndole adjunto copia certificada del presente auto, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIA.-
ABG. DOANALMY ROMAN.-