REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE - CUMANÁ
CUMANÁ, 4 DE AGOSTO DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005795
ASUNTO : RP01-S-2004-005795

AUTO QUE ACUERDA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA
Adolescente: XXXX.

De la revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que en fecha 13 de Marzo del año 2008, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, admite totalmente la acusación fiscal y acuerda el enjuiciamiento del adolescente XXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXX, de oficio Auxiliar de Mantenimiento en INPARQUES, y domiciliado los Magallanes de Catia, residencia Los Magallanes, Piso 04, Apartamento 04-01, frente el Liceo Eduardo Calcaño, Caracas, Distrito Capital; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de RAMÓN LUÍS VÁSQUEZ (Occiso).-

Cursa asimismo a los autos, acta de diferimiento de fecha 22 de Abril del año 2009, en la cual la Jueza a cargo de este Despacho, en virtud de evidenciar que el acusado de autos había incumplido a múltiples llamados del Tribunal para concurrir al precitado acto, y previa revisión del Sistema Computarizado JURIS 2000, en el que se verifico que había incumplido con el régimen de presentaciones periódicas por ante la unidad de alguacilazgo, conforme a decisión de fecha 16/06/2008; se acordó librar orden de captura, la cual no se materializado hasta la presente fecha.-

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, acuerda ratificar ORDEN DE CAPTURA, librada en fecha 22 de Abril del año 2009, así como en fechas 23 de Octubre del año 2014, 15 de Enero del año 2015, 17 de Marzo del año 2015 y 03 de Junio del año 2015, en contra del adolescente XXX. Y así se decide.-.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA, librada en fecha 22 de Abril del año 2009, así como en fechas 23 de Octubre del año 2014, 15 de Enero del año 2015, 17 de Marzo del año 2015 y 03 de Junio del año 2015, en contra del adolescente XXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXX, de oficio Auxiliar de Mantenimiento en INPARQUES, y domiciliado los Magallanes de Catia, residencia Los Magallanes, Piso 04, Apartamento 04-01, frente el Liceo Eduardo Calcaño, Caracas, Distrito Capital, presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de RAMÓN LUÍS VÁSQUEZ (Occiso); para que con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales sea CAPTURADO, y una vez aprehendido sea recluido en el Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a la orden de este despacho, para lo cual se acuerda libar las respectivas ordenes de captura anexos a oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná, con el expreso señalamiento que deberán incluir al referido acusado en el sistema computarizado de ese organismo policial (S.I.P.O.L), como persona requerida por este Juzgado, de igual forma se acuerda libar orden de captura al I.A.P.E.S; Policía Municipal; Destacamento 78 de la Guardia Nacional, anexo a los respectivos oficios haciendo expreso señalamiento a dichos organismos, su deber de informar a este Juzgado dentro de la 24 horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO ADOLESCENTE,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. SAMIRA MARÍN APITZ.-.