REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná


Cumaná, 5 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000380
ASUNTO : RP01-D-2015-000380


JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxx
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMINETO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMÁN


Celebrada como ha sido en el día de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2015-000380, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía Municipal; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando de guardia y presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, se impuso de las actuaciones procesales.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxx ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 04/08/15, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal, se encontraban en el portón seis, que es de los camiones al Mercado Municipal y procedieron a realizar un recorrido punta pie por los locales adyacente al mercado, pudiendo avistar a un masculino quien vestía camisa blanca, bermuda Jean, quien se encontraba en una bicicleta de color azul, quien estaba con otra persona de sexo femenino, quien vestía bermuda beige, camiseta color negro y chaqueta de color blanca, que al notar la presencia policial se tornaron algo nerviosos, dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios, pudiendo observar que la femenina portaba una bolsa de regalo de papel color amarillo, la cual al ser verificada contenía en su interior dinero en efectivo de diferentes denominaciones de curso legal y dos teléfonos celulares, por lo que procedieron a trasladar a dicha femenina al modulo policial donde se le realizó una revisión corporal encontrándole en sus partes intimas delanteras, a nivel de los senos, una bolsa de material sintética, de color transparente, contentiva en su interior de 99 envoltorio de la droga denominada crack y la cantidad de dos mil ciento cuarenta y dos bolívares; dicha sustancias al realizarle la verificación resultó ser la droga denominada crack, con un peso neto de 3 gramos con 900 miligramos. Así mismo al realizar la revisión corporal al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando ambos ciudadanos detenidos. Ciudadana Juez, considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de OCULTAMINETO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; el cual merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; ahora bien, por cuanto el procedimiento fue realizado sin contar con la presencia de testigos e igualmente no se evidencia ningún elemento que permita determinar participación alguna del adolescente en los hechos por los cuales fue detenido, solicito se le decrete la libertad sin restricciones. Consigno en este acto constante de tres folios útiles, Registros de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas y Acta de Verificación de Sustancias, toma de Alícuotas y Entrega de Evidencia, Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, se impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Considero ajustada a derecho la solicitud realizada por la fiscal del Ministerio Público, toda vez que el procedimiento policial se realizó sin contar con la presencia de testigos instrumentales que pudieran dar fe del dicho de los funcionarios policiales”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 04/08/15, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal, se encontraban en el portón seis, que es de los camiones al Mercado Municipal y procedieron a realizar un recorrido punta pie por los locales adyacente al mercado, pudiendo avistar a un masculino quien vestía camisa blanca, bermuda Jean, quien se encontraba en una bicicleta de color azul, quien estaba con otra persona de sexo femenino, quien vestía bermuda beige, camiseta color negro y chaqueta de color blanca, que al notar la presencia policial se tornaron algo nerviosos, dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios, pudiendo observar que la femenina portaba una bolsa de regalo de papel color amarillo, la cual al ser verificada contenía en su interior dinero en efectivo de diferentes denominaciones de curso legal y dos teléfonos celulares, por lo que procedieron a trasladar a dicha femenina al modulo policial donde se le realizó una revisión corporal encontrándole en sus partes intimas delanteras, a nivel de los senos, una bolsa de material sintética, de color transparente, contentiva en su interior de 99 envoltorio de la droga denominada crack y la cantidad de dos mil ciento cuarenta y dos bolívares; dicha sustancias al realizarle la verificación resultó ser la droga denominada crack, con un peso neto de 3 gramos con 900 miligramos. Así mismo al realizar la revisión corporal al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando ambos ciudadanos detenidos.
SEGUNDO: Igualmente se observa, que constan en la presente causa como elementos de convicción para determinar la participación o no del adolescente de autos, los siguientes: Al folio 02 y su Vto. Cursa Acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, dejándose constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la detención del adolescente. Al folio 06, cursa memorándum N° 9700-174-037 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el Adolescente de autos no presenta registros policiales; así como también Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas y Acta de Verificación de Sustancias, toma de Alícuotas y Entrega de Evidencia, las cuales fueron consignadas en este acto por la Fiscal del Ministerio Público y se anexaran posterior a la presente acta.
TERCERO: Que si bien es cierto, el hecho investigado y calificado por la representación Fiscal, amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no es menos cierto, que ha solicitado la representante del Ministerio Público se acuerde la libertad del adolescente toda vez que el procedimiento fue realizado sin contar con la presencia de testigos e igualmente no se evidencia ningún elemento que permita determinar participación alguna del adolescente en los hechos por los cuales fue detenido, lo cual comparte esta juzgadora.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la Fiscal del ministerio Público, toda vez que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV; y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La libertad del imputado de autos se acuerda desde la Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad dirigida al Comandante de la Policía Municipal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DOANALMY ROMÁN