REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000416
ASUNTO : RP01-D-2015-000416
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADA: xxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES LEVES
SECRETARIO: ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS
Realizada como ha sido en el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2015-000416, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY REGINFO KEY, la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes; la imputada de autos, previo traslado desde el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a la adolescente de sus derechos como imputada, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto, a la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes; quien estando presente en Sala aceptó el cargo, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizada como imputada, a la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendida la imputada de autos, expuso que el mismo ocurrió en el día de ayer 30/08/2015, siendo aproximadamente las 11:50, A,.M. cuando Funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Cumaná, se trasladaron previa denuncia, en compañía de la denunciante LOURDES (demás datos a reserva del Ministerio Público) hacia el sector el peñón, urbanización la pradera, a fin de practicar inspección técnica en el lugar donde se suscitó el hecho así como también ubicar y aprehender a la persona de nombre xxxxxxxxxxxxxxx quien aparece como imputada en la presente causa, una vez en el sector antes mencionado, la ciudadana acompañante los condujo, al sitio exacto de los hechos y les señaló donde reside el ciudadano de nombre Julio Bermúdez, quien figura como testigo, encontrándose la vivienda deshabitada, continuando con las diligencias procedieron a trasladarse hacia la residencia de la persona xxxxxxxxxxxxxxxxxx donde luego de varios llamados a la puerta principal fueron recibido por una persona de sexo femenino, a quien se le impuso del motivo de la comparecencia, pudiéndose notar que la misma presentaba lesiones en varias partes del cuerpo, manifestando que la había lesionado la ciudadana que los acompañaba, una vez obtenida esa información, se procedió a informarle que iba a quedar detenida por encontrase en presencia de uno de los delitos contra las personas, no si antes imponerle de sus derechos constitucionales, quedando identificada como xxxxxxxxxxxxxxxxx Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en la causa, considera el Ministerio Público imputarle a la adolescente de autos, el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx. Asimismo, solicito se imponga a la adolescente de autos, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, específicamente las contenidas en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que dicho delito no amerita como sanción la privación de libertad. Igualmente solicito se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. . Es todo”.
DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a la adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando la adolescente, haber entendido y querer declarar, exponiendo: “Lo que pasó es que habíamos llegado de rumbear a las doce y la hermana de ella estaba rascada y empestillada, y yo estoy hablando Con Mercedes y vienen ellas y me agarraron entre las dos y yo no la quería cortar, y en la pelea le corté la cara, y un tío de ella también se metió, y me fui para la casa y ella fueron para la casa a echarla abajo, y yo me fui para la casa de mi tía, Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública, abg. Mildred Guerra Edgehill, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Ciudadana Juez, la defensa deja constancia que la aprehensión de la adolescente no se produjo en flagrancia toda vez que de acuerdo a la entrevista rendida por la victima manifestó que los mismo ocurrieron siendo aproximadamente las dos y treinta de madruga del día domingo 30/08/2015, y la adolescente fue aprehendida ese mismo día, de acuerdo a lo expuesto por los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo la 11y 50, a.m en ese sentido, esta defensa solicita la libertad sin restricción para la adolescente por cuanto su detención se produjo sin orden judicial. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 30/08/2015, siendo aproximadamente las 11:50, A,.M. cuando Funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Cumaná, se trasladaron previa denuncia, en compañía de la denunciante LOURDES (demás datos a reserva del Ministerio Público) hacia el sector el peñón, urbanización la pradera, a fin de practicar inspección técnica en el lugar donde se suscitó el hecho así como también ubicar y aprehender a la persona de nombre xxxxxxxxxxxxxx, quien aparece como imputada en la presente causa, una vez en el sector antes mencionado, la ciudadana acompañante los condujo, al sitio exacto de los hechos y les señaló donde reside el ciudadano de nombre Julio Bermúdez, quien figura como testigo, encontrándose la vivienda deshabitada, continuando con las diligencias procedieron a trasladarse hacia la residencia de la persona xxxxxxxxxxxxxxxxx, donde luego de varios llamados a la puerta principal fueron recibido por una persona de sexo femenino, a quien se le impuso del motivo de la comparecencia, pudiéndose notar que la misma presentaba lesiones en varias partes del cuerpo, manifestando que la había lesionado la ciudadana que los acompañaba, una vez obtenida esa información, se procedió a informarle que iba a quedar detenida por encontrase en presencia de uno de los delitos contra las personas, no si antes imponerle de sus derechos constitucionales, quedando identificada como xxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 02 cursa Denuncia Común suscrita por la victima Lourdes (demás datos a reserva del Ministerio Público) quien expone la forma en que ocurrieron los hechos. Al folio 03, Cursa Acta de Investigación Penal suscrita por los Funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes dejan constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la imputada de autos. Al folio 08 cursa Inspección Nro. 230. al folio 10 cursa Examen médico legal Nro. 162-3367, practicado a la victima de autos. Al folio 12 cursa Examen médico legal Nro. 162-3365, practicado a la imputada de autos. Al folio 13 cursa Memorándum Nro. 9700-174-255, emitido por el Sistema SIIPOL en el cual dejan constancia que tanto la imputa y la victima de autos no presentan registros policiales. TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría de la adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, a la adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público; no obstante, considera esta juzgadora que la medida idónea es la establecida en el literal “F” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, toda vez que la adolescente fue también lesionada. En cuanto a lo solicitado por la defensa, en el sentido que se le otorgue la libertad sin restricción a la adolescente, alegando que la misma no fue aprehendida en flagrancia; este Tribunal observa que la Ley es clara en indicar que la aprehensión debe realizarse al momento de cometerse el delito o a poco tiempo de haberse cometido y en el presente caso, la aprehensión se realizó a pocas horas de haberse cometido, además cabe señalar que de ser así lo correcto es hacer cesar la privación de libertad y en el caso bajo análisis a la adolescente se le esta acordando su libertad, lo que no implica que se le pueda someter a una medida cautelar.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la xxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxxxx; consistente en la prohibición de acercase y comunicarse a la víctima y sus familiares, de conformidad con lo previsto en el literal “F” del artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia. Se acuerda la libertad de la adolescente de autos, desde la sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Libertad, dirigida al Director del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Remítase mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúe con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS
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