REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná


Cumaná, 29 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000415
ASUNTO : RP01-D-2015-000415

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxx
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIO: ABG. JESÚS PAREJO ROMERO


Realizada como ha sido en el día de hoy, Veintinueve (29) de agosto del año dos mil quince (2015), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2015-000415, seguida al xxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes ABG. BEATRIZ PLÁNEZ; el imputado de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana y su representante legal ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designó la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 29-08-2015, siendo aproximadamente las 12:30 hora de la noche, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban patrullando por la calle la planta de la población de Santa fé, cuando se percataron de un vehiculo tipo moto, color rojo, en el cual se desplazaban dos ciudadanos quienes al ver la comisión mostraron nervios e intentaron evadirla, por lo que se procedió a darles voz de alto, posteriormente, se les ordenó bajarse del vehiculo a las dos personas que se trasladaban en la motocicleta, para luego realizar una inspección del vehículo como a las dos personas, una vez realizada la inspección al vehiculo no encontraron ninguna evidencia de interés criminalistico, posteriormente, se procedió a revisar al primer ciudadano el cual viajaba como parrillero quien vestía un short negro con franela de franjas blancas de color negro y rojas y con letras ( CHICAGO), a quien se le incautó entre sus partes intimas un envase de material aluminio, color plata con la palabra MAGALLANES en la tapa, al abrirlo contenía en su interior (15) quince envoltorios de material sintético, color verde transparente, amarrado con un extremo de hilo color marrón, contentivo de residuos vegetales medianamente secos, de olor fuerte y penetrante, color verde presuntamente de la sustancia conocida como KRIPI (súper Marihuana), quedando identificado como xxxxxxxxxxx luego se procedió a revisar al segundo ciudadano quien era el chofer del vehiculo no encontrándose ningún elemento de interés criminalistico, quedando el adolescente y su acompañante detenidos. Esta representación fiscal, le imputa en este acto al adolescente, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo consigno en este acto acta de verificación de sustancias, toma de alícuota y entrega de evidencia para que sea consignada al expediente, Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, se impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la garantía Constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente su deseo de no querer declarar acogiéndose del precepto constitucional. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, quien alegó: “Solicito la libertad sin restricciones para mi representado toda vez que la sustancia presuntamente incautada, es considerada de menor cuantía, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Droga, en el segundo aparte de artículo 149, solicitud que haga en virtud que el referido delito no amerita la sanción de privación de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la LOPNNA. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 29-08-2015, siendo aproximadamente las 12:30 hora de la noche, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban patrullando por la calle la planta de la población de Santa fé, cuando se percataron de un vehiculo tipo moto, color rojo, en el cual se desplazaban dos ciudadanos quienes al ver la comisión mostraron nervios e intentaron evadirla, por lo que se procedió a darles voz de alto, posteriormente, se les ordenó bajarse del vehiculo a las dos personas que se trasladaban en la motocicleta, para luego realizar una inspección del vehículo como a las dos personas, una vez realizada la inspección al vehiculo no encontraron ninguna evidencia de interés criminalistico, posteriormente, se procedió a revisar al primer ciudadano el cual viajaba como parrillero quien vestía un short negro con franela de franjas blancas de color negro y rojas y con letras ( CHICAGO), a quien se le incautó entre sus partes intimas un envase de material aluminio, color plata con la palabra MAGALLANES en la tapa, al abrirlo contenía en su interior (15) quince envoltorios de material sintético, color verde transparente, amarrado con un extremo de hilo color marrón, contentivo de residuos vegetales medianamente secos, de olor fuerte y penetrante, color verde presuntamente de la sustancia conocida como KRIPI (súper Marihuana), quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxx luego se procedió a revisar al segundo ciudadano quien era el chofer del vehiculo no encontrándose ningún elemento de interés criminalistico, quedando el adolescente y su acompañante detenidos.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 03, cursa acta de Policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento; Al folio 09 cursa acta de inspección técnica suscrita por el funcionario ASTUDILLO MARTÍNEZ; al folio 10 riela registro de cadena de custodia de evidencias físicas; así como acta de verificación de sustancias, toma de alícuota y entrega de evidencia consignadas por la fiscal del Ministerio Público para que sea consignada al expediente.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Así mismo, que ha solicitado en este acto la representación fiscal se imponga al adolescente xxxxxxxxxx, de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx en la presente causa seguida por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, en este sentido, se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones requerida por la defensa. En razón de ello, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al xxxxxxxxxxxxxxxxxx consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Puesto Policial de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante el Puesto Policial de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde la Sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda consignar al expediente acta de verificación de sustancias, toma de alícuota y entrega de evidencia consignadas por la fiscal del Ministerio Público, a los fines que surta sus efectos legales. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Puesto Policial de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, a los fines de informar sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. JESÚS PAREJO ROMERO