REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000372
ASUNTO : RP01-D-2015-000372

Visto el oficio de fecha 22-08-15, suscrito por la Abg. Ayskel Martínez, en su condición de Jefe (E) del Centro de Prisión Preventiva Cumaná; mediante la cual informa la fuga del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le sigue la presente causa por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de cuyo contenido se desprende que el adolescente de autos se fugó en fecha 22 del presente mes y año, del Centro de Prisión Preventiva Cumaná; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: De la revisión efectuada a la presente causa se puede evidenciar, que en fecha 01 de agosto del presente año, este Tribunal, decretó la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Así mismo, se observa, que se encuentra pautado para el día 02 de septiembre del presente año, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto.
TERCERO: Igualmente, puede observarse, que la presente causa se sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; es decir, por uno de los delitos graves que ameritan privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: De igual manera, cabe señalar, que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx , se evadió del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, en fecha 22-08-2015, y por cuanto el adolescente de autos, está evadiendo con esta fuga, el proceso que se le sigue; considera quien suscribe, que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDÍA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDÍA AL ADOLESCENTE xxxxxxxxxxxxxx; a quien se le sigue la presente causa por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se ordena su ubicación y captura, y una vez capturado, deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal y deberá notificarse de inmediato a este Tribunal una vez allí recluido. Líbrese oficio y orden de captura al CICPC para que practique la captura del referido adolescente e indíquesele que deberá notificarse de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria

Abg. Samira Marín Apitz