REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000374
ASUNTO : RP01-D-2015-000374


JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES LEVES
SECRETARIA: ABG. SAMIRA MARÍN APITZ

ASUNTO: Resolución con relación a solicitud formulada por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público.

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxx, adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente causa, residenciado en la Sexta Transversal entre la Calle Santa Rosa y la Calle Urdaneta, al lado del establecimiento ZIGZAG BRAVO, Cumaná, Estado Sucre; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxxx Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inició, por los hechos presuntamente ocurridos en fecha 22-05-2012, cuando el adolescente xxxxxxxxxxxxx, se encontraba en Macdonald y posteriormente se dirigió al liceo Andrés Bello, ubicado en la avenida Andrés Bello, de esta ciudad de Cumaná, percatándose que en la entrada del liceo se encontraba el adolescente Alcides Román, en compañía de un grupo de estudiantes, esperando que el adolescente José Miguel saliera del liceo y en el momento en que se lo consiguieron, el adolescente Alcides, lo insultó y lo golpeó en la cara, partiéndole la boca, lo cual ameritó cuatro puntos de sutura; causándole además un morado en el ojo izquierdo, según se evidencia de examen médico legal Nº 162-1811, de fecha 28-05.12.

SEGUNDO:
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La Fiscal del Ministerio Público, fundamenta su solicitud, en la Prescripción de la Acción Penal, alegando que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxy que hasta la fecha de su solicitud ha transcurrido un tiempo mayor al término legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal prevista en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, han transcurrido TRES AÑOS, CUATRO DÍAS, por lo que es aplicable la norma contenida en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión a la presente causa, puede observarse que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, el cual no amerita como sanción la privación de libertad a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA; Así mismo, que los hechos ocurrieron en fecha 22-05-2012; y que si bien es cierto, en el presente caso no ha transcurrido el tiempo legal establecido en el artículo 615 de la LOPNNA; no es menos cierto, que debe tomarse en consideración la Sentencia N° 143, de fecha 20-03-2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, relativa a la desaplicación del artículo 615 de la LOPNNA, respecto a la prescripción de la acción penal por el delito de LESIONES LEVES, con criterio reiterado de Sentencias N°s. 207/2012, 986/2012 y 1604/2013, donde se desaplicó el contenido del artículo 615 de la LOPNNA y aplicó el artículo 108 numeral 6 del Código Penal y en consecuencia, se declaró la prescripción extintiva de la acción penal, decretando el sobreseimiento definitivo de la causa, por extinción de la acción penal; en ese sentido, este Tribunal, conforme a lo señalado en la sentencia citada; considera, que lo procedente y ajustado a Derecho, es Sobreseer la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 109 del Código Penal; y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expresadas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxal lado del establecimiento ZIGZAG BRAVO, Cumaná, Estado Sucre; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxx; por haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y 109 del Código Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley especial. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la defensa, al imputado y a la víctima de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,

Abg. Samira Marín Apitz