REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000034
ASUNTO : RP01-P-2013-000034
AUTO QUE ACUERDA TRASLADO NECESARIO.
PENADO: JOSE MANUEL JIMENEZ CARRASQUERO.
Por recibido escrito, suscrito por el Coronel. ROBERT EARLE RENGIFO YANEZ en su carácter de Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente. Maturín, Estado Mónagas, en donde solicita traslado del penado: JOSE MANUEL JIMENEZ CARRASQUERO desde el Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, Estado Monagas, donde se encuentra recluido actualmente hasta el Centro de Formación del Hombre Nuevo “ Nelsón Mandela “ ubicado en La Pica, Estado Monagas, todo debido a que el referido ciudadano desde hace más de Un (1) año, presenta conductas no cónsonas con el establecimiento militar, ya que ha sido parte de una organización junto a otros internos, cumpliendo funciones de vigilantes, los cuales son conocidos en el argot carcelarios como “Gariteros” y “Luceros” en apoyo a un líder negativo apodado “ El Talibán” ejecutando órdenes emanada por éste último, que en muchas ocasiones fue de golpear a internos recién ingresados y cobrar impuestos semanales conocidos en el ambiente carcelario como “causa”, llegando al extremo de amenazar e intentar agredir a un profesional militar de custodia; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 22 de Abril de 2013, según acta inserta a los folios ochenta y siete (87) al noventa y dos (92) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JOSE MANUEL JIMENEZ CARRASQUERO, venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.574.306, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento: 07-12-1991, hijo de Andrés Jiménez y Daisy Carrasquero, de profesión u oficio funcionario público, estado civil soltero, residenciado en la Población de Santa Fe, Calle Planta, Callejón 5 de Julio, Casa Nº 06, Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre, Estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DIEZ (10) DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral. 1 en relación con el artículo 80, 218 y 277, respectivamente, todos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO OTAMENDI y EL ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado: JOSE MANUEL JIMENEZ CARRASQUERO por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó y mucho más cuando hablamos de la vida de los que cohabitan en la población penitenciaria, donde debe reinar la paz y la sana convivencia, que tienen rango Constitucional y son prioritarias; es por lo que se acuerda el traslado solicitado. Y así se Decide.
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del penado: JOSE MANUEL JIMENEZ CARRASQUERO, venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.574.306, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento: 07-12-1991, hijo de Andrés Jiménez y Daisy Carrasquero, de profesión u oficio funcionario público, estado civil soltero, residenciado en la Población de Santa Fe, Calle Planta, Callejón 5 de Julio, Casa Nº 06, Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DIEZ (10) DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral. 1 en relación con el artículo 80, 218 y 277, respectivamente, todos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO OTAMENDI y EL ESTADO VENEZOLANO. En ese sentido se ordena su traslado desde el Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, Estado Monagas, donde se encuentra recluido actualmente hasta el Centro de Formación del Hombre Nuevo “ Nelsón Mandela “ ubicado en La Pica, Estado Monagas. En consecuencia se ordena oficiar al Director Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, Estado Monagas, a los fines de que efectué el traslado del penado al Centro de Formación del Hombre Nuevo “ Nelsón Mandela “ ubicado en La Pica, Estado Monagas, remitiéndose anexo al referido oficio las boletas respectivas de traslado, de encarcelación, copias cerificadas del auto de ejecución y del presente auto, para que conjuntamente y de manera coordinado con funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ó del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Monagas, a quienes por efecto del presente auto, se ordena oficiar informándoles de la presente auto. De igual forma se ordena librar oficio al Lic. Adolfo Carrillo Adscrito al Ministerio Poder Popular Penitenciario, ubicado en Edificio Paris, Piso 08, Dirección General de Traslado Plaza Venezuela Caracas Distrito capital, adjunto copias certificadas del presente auto.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa Pública.- Líbrese Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas-.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.-