REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003047
ASUNTO : RP01-P-2013-003047

AUTO ACUMULANDO PENAS Y CAUSAS.
PENADO: FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GOMEZ.

Cursa causa por ante este Juzgado seguida en contra del penado: FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GOMEZ supra identificado, el asunto signado con el N° RP01-P-2013-003047 en la cual se evidencia de los autos que en Audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha: 10 de Septiembre del año 2.014, según acta inserta a los folios Ciento Veinticuatro (124) al Ciento Veintisiete (127) de la Tercera pieza del expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano: FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GOMEZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.991.066 venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, de 21 años de edad nacido en fecha 25/03/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Alcides Hernández y Inés Gómez, y residenciado en la urbanización La Franja de La Llanada, barrio La Democracia, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; por los delitos de: EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro; y ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano: René Orduz Cardozo, a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, considerando para ello las atenuantes establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 74 ejusdem; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.

Igualmente observa este Juzgador que el Juzgado Primero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, remitió asunto signado con el No. RJ01-P-2014-000012 seguido al penado: FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GOMEZ donde se evidencia de las actuaciones que el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del penado: FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.991.066, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio la democracia, sector la Franja de la llanada calle principal, casa s/n Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al numeral 1° del artículo 84 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano: YOVANNIS RODRÍGUEZ (OCCISO), a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia, en fecha: 27/07/2.015-

Ahora bien, por lo que una vez verificado por este Juzgador, que las causas signadas con los números RP01-P-2013-003047 y RJ01-P-2014-000012 cursan paralelamente por ante este despacho, coincidiendo con la identificación del penado, por lo que se le siguen dos causas por dos condenas distintas, considerando que en este caso el delito más grave en razón de la cuantía de la pena impuesta le corresponde a la causa RP01-P-2013-003047, en la que fue condenado a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro; y ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano: René Orduz Cardozo. Seguidamente y de menor pena le corresponde a la causa RJ01-P-2014-000012, en la que fue condenado a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al numeral 1° del artículo 84 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano: YOVANNIS RODRÍGUEZ (OCCISO). En virtud de lo antes expuesto, lo ajustado a Derecho es realizar la correcta acumulación tanto de las causas como de las penas, en estricta aplicación a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal Venezolano; por lo que en consecuencia este Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos citados supra, Acuerda en este auto la Acumulación de las penas y por ende la acumulación de ambas causas y así se decide.
El artículo 88 del Código Penal, establece: “al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
Contenido este que se debe aplicar en concordancia el artículo 97 eiusdem, que establece; “ Las reglas contenidas en los artículos anteriores, se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta. Pero mientras esté cumpliéndola” y en razón de ello es necesario realizar la siguiente operación aritmética; El penado fue condenado en la causa RP01-P-2013-003047 a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro; y ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano: René Orduz Cardozo; delito más grave en atención a que le fue impuesta la pena más alta y al que se le debe aumentar la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito por el cual fue condenado el penado de autos, es decir, el que le corresponde a la causa RJ01-P-2014-000012, en la que fue condenado a cumplir: SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al numeral 1° del artículo 84 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano: YOVANNIS RODRÍGUEZ (OCCISO) lo que arroja hecha la respectiva operación aritmética: TRES (3) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, en virtud de ello se establece como PENA DEFINITIVA: DIECISEIS (16) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISION.
Realizada la acumulación de las penas se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente. Pena Total Impuesta: DIECISEIS (16) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISION. Realizado lo antes descrito se hace necesario realizar un cómputo actualizado de pena:
Pena Total Impuesta: DIECISEIS (16) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISION.
Lapso de la 1era. Detención (RJ01-P-2014-000012): Según acta de audiencia de presentación y boleta de encarcelación, cursante al folio 85 al 94 pieza 1 del Expediente, está detenido desde el día: 13/03/2014, cuando fue impuesto de la Orden de Aprehensión, cuando cursaba causa privado de su libertad con el No- RP01-P-2013-003047.

Lapso de la 2da Detención. Causa No- RP01-P-2013-003047. Siendo que dicho condenado, según acta, cursante al folio Uno (1) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 31 de Mayo del año 2.013, hasta el día de hoy, 28 de Agosto del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

Sumando las penas cumplidas en las dos (2) causas, sería: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Pena por cumplir: CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOS (2) DIAS, que finaliza en fecha: 02 de Marzo del 2.030. Y así se Decide.

DISPOSITIVA.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA PRIMERO: ACUMULAR LAS PENAS impuestas al penado: FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GOMEZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.991.066 venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, de 21 años de edad nacido en fecha 25/03/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Alcides Hernández y Inés Gómez, y residenciado en la urbanización La Franja de La Llanada, barrio La Democracia, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y las causas RP01-P-2013-003047 y RJ01-P-2014-000012 todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 471 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de: DIECISEIS (16) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISION. SEGUNDO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena efectivamente cumplida por el penado hasta la presente fecha obteniendo como resultado un total de Pena Definitiva Cumplida (DOS DETENCIONES) al día de hoy: 28/08/15: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Pena por cumplir: CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOS (2) DIAS, que finaliza en fecha: 02 de Marzo del 2.030. Y así se Decide. Remítanse Copias Certificadas de la presente decisión dictada en la presente causa, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del IAPES. Notifíquese a la Defensa Pública Penal y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de las causas acumuladas. Líbrese Boleta Informativa al penado, quién se encuentra recluido en el IAPES. Se ordena al secretarío de este Tribunal, realizar todas las gestiones pertinentes a los fines de la acumulación física e informática en el sistema Juris 2000 de ambas causas y la causa a suprimir No- RJ01-P-2014-000012. CUMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano