REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000386
ASUNTO : RP01-P-2013-000386
Visto el escrito suscrito por el Abogado. GIUSEPE MUCCIARELLI en su carácter de Defensor Privado del penado: JUAN FIDEL RENGEL COVAULT en donde le informa a este Tribunal que hubo un error de transcripción en la decisión, cuando se le otorgó la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo a su defendido, en lo concerniente al domicilio de la Firma Mercantil “ INVERSIONES EUCARIS C.A, pues se colocó erróneamente que se encuentra establecida en Cumaná, Estado Sucre, cuando en realidad y de manera correcta, dicha firma Mercantil tiene su domicilio en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en la copia de la oferta de trabajo consignada y como consecuencia de esta situación se incurrió en otro error, pues el oficio dirigido al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación (UTSO) fue enviado a la sede de Cumaná, Estado Sucre, cuando en realidad debió ser enviado a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en el Estado Anzoátegui, pues la firma Mercantil que emitió la oferta de trabajo, pertenece a esa Jurisdicción (Estado Anzoátegui); por lo que le solicita a este Tribunal, se sirva corregir los errores señalados, para que de esa manera su auspiciado pueda comenzar a cumplir cabalmente, con la Formula Alternativa que le fue otorgada; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, puede observar que efectivamente este Juzgado le otorgó al penado: JUAN FIDEL RENGEL COVAULT en fecha: 19-06-15 la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario en la Firma Mercantil “ INVERSIONES EUCARIS C.A “ ubicada en esta ciudad de Cumaná “a favor del penado: JUAN FIDEL RENGEL COVAULT venezolano, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; de 20 años de edad; nacido el día: 12-01-93; Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.8081.819; soltero, de oficio campesino; hijo de Henry Rengel y Ángela Cova, y residenciado en Cariaco, carretera Cariaco-Queremene, casa S/N°, Fundo Los Cardones, Municipio Ribero del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, SEIS (6) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, eiusdem, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ VELÁSQUEZ y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN MARITZA MORENO CARABALLO con la finalidad que continúe de esa manera el cumplimiento de la pena a él impuesta.-Más sin embargo es de hacer notar, que es cierto que hay un error involuntario en la dirección de ubicación de la Firma Mercantil del ofertante, que le colocó la ubicación en esta ciudad de cumaná, cuando en realidad está ubicada en el Estado Anzoátegui, y en el oficio que se ordenó librar a la UTSO, cuando lo correcto es dirigirlo a la Unidad Técnica de Barcelona, a tales efectos, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA SUBSANAR EL ERROR DE TRANSCRIPCION en cuando a la Dirección de la Firma Mercantil del ofertante, que se encuentra ubicado en el Estado Sucre, dejándose sin efecto lo establecido en la decisión de fecha: 19-06-15, fijándose como domicilio de la misma el Estado Anzoátegui y se ORDENA Librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, (UTSO, No-01, Calle San Carlos, No-17-41, Qta Elsa, Barcelona, Estado Anzoátegui, participándole del otorgamiento de la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo al penado: JUAN FIDEL RENGEL COVAULT venezolano, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; de 20 años de edad; nacido el día: 12-01-93; Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.8081.819; soltero, de oficio campesino; hijo de Henry Rengel y Ángela Cova, y residenciado en Cariaco, carretera Cariaco-Queremene, casa S/N°, Fundo Los Cardones, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyo cumplimiento será bajo la vigilancia de dicha Institución, remitiéndole anexo copias certificadas de la sentencia de fecha: 19-06-15, del Auto de Ejecución de la sentencia definitivamente firme emitida en la presente causa, así como de la presente decisión. Líbrese los oficios respectivos y las correspondiente Boletas de Notificación.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.
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