REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003509
ASUNTO : RP01-P-2011-003509
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: LEOSCAR RODRIGUEZ.
Visto el escrito presentado por la Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ en su carácter de Defensora Pública Tercera Auxiliar, con competencia en materia Penal del penado: LEOSCAR RODRIGUEZ en donde le solicita a este Juzgado el Cómputo Actualizado de Pena a favor de su defendido y que sea incluido en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el IAPES; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos, que al penado: LEOSCAR JOSE RODRIGUEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.437.474, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha: 15-09-92, de 19 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, hijo de Eladía Rodríguez y de Cesar Rodríguez, domiciliado en el Sector de Pinto Salinas, casa 24, Mariguitar, Estado Sucre, de donde se evidencia que este Juzgado mediante decisión de fecha 21 de Diciembre de 2012, dictó auto acordando ACUMULAR las penas y las causas: RK01-P-2012-00021, RP01-P-2011-003509 y RP01-P-2011-004029, todas seguidas ante este Juzgado, quedando en definitiva con una pena de: NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano en perjuicio del ciudadano: JOSE LUIS GUERRA PICO, ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: RUI RONG XI, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION.
Fecha de Detención: Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-2011-004029): según acta policial, inserta al folio tres (3) de la única pieza procesal, su detención es el día: 22 de Septiembre del 2.011, así como (RK01-P-2012-00021): según acta policial, inserta al folio cinco (5) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día: 11 de Marzo del 2.012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, hasta el día de hoy (28-08-15) por lo que tiene cumplida una pena física de: TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS. Lapso de la 2da. Detención (RP01-P-2011-003509): desde el día: 30 de Julio del 2.011, según se evidencia de acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día: 01 de Agosto del 2.011, cuando el Juzgado Segundo de Control le otorgo su libertad mediante Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, en celebración de Audiencia Oral de Presentación, por lo que se puede concluir que tiene como pena corporal efectiva cumplida de: UN (1) DÍA DE PRISIÓN. Pena cumplida física (DOS DETENCIONES) al día de hoy (28/08/15): TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. Pena por cumplir: SEIS (6) AÑOS y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN. Fecha en la cual finalizará la condena: 25 de Septiembre del 2.021. Una vez realizado el cómputo solicitado, se puede observar que el penado opta para la fecha a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, por lo que se acuerda Librar oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de San Antonio, Estado Nueva Esparta, para la practica de la evaluación psicosocial al penado de autos, quien opta a la Formula Alternativa de Régimen Abierto. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (28-08-15) al Penado: LEOSCAR JOSE RODRIGUEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.437.474, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha: 15-09-92, de 19 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, hijo de Eladía Rodríguez y de Cesar Rodríguez, domiciliado en el Sector de Pinto Salinas, casa 24, Mariguitar, Estado Sucre.- Pena Total Impuesta: NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION. Fecha de Detención: Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-2011-004029): según acta policial, inserta al folio tres (3) de la única pieza procesal, su detención es el día: 22 de Septiembre del 2.011, así como (RK01-P-2012-00021): según acta policial, inserta al folio cinco (5) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día: 11 de Marzo del 2.012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, hasta el día de hoy (28-08-15) por lo que tiene cumplida una pena física de: TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS. Lapso de la 2da. Detención (RP01-P-2011-003509): desde el día: 30 de Julio del 2.011, según se evidencia de acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día: 01 de Agosto del 2.011, cuando el Juzgado Segundo de Control le otorgo su libertad mediante Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, en celebración de Audiencia Oral de Presentación, por lo que se puede concluir que tiene como pena corporal efectiva cumplida de: UN (1) DÍA DE PRISIÓN. Pena cumplida física (DOS DETENCIONES) al día de hoy (28/08/15): TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. Pena por cumplir: SEIS (6) AÑOS y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN. Fecha en la cual finalizará la condena: 25 de Septiembre del 2.021. Una vez realizado el cómputo solicitado, se puede observar que el penado opta para la fecha a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, por lo que se acuerda Librar oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de San Antonio, Estado Nueva Esparta, para la practica de la evaluación psicosocial al penado de autos, quien opta a la Formula Alternativa de Régimen Abierto. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de San Antonio, Estado Nueva Esparta, participándole que deberá incluir en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicho centro penitenciario al penado de autos. Líbrese asimismo Oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de San Antonio. Estado Nueva Esparta, para la practica de la evaluación psicosocial al penado de autos, quien opta a la Formula Alternativa de Régimen Abierto. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.
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