REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001446
ASUNTO : RP01-P-2013-001446
AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO.
PENADO: JOSE BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ.
Por recibido escrito, suscrito por el ciudadano: JOSE BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ en su condición de penado en la presente causa, en donde le solicita a este Juzgado su traslado desde el IAPES, donde se encuentra recluido actualmente hasta el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui; por cuanto su vida está corriendo peligro, en vista de la situación que se está presentando en la Comandancia y que cuenta con familiar en Barcelona, que me puede ayudar con la comida y con el aseo personal; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha: 13 de Noviembre del año 2.014, según acta inserta a los folios Ciento Dieciséis (116) al Ciento Dieciocho (118) de la primera pieza del expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano: JOSÉ BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.911.351, de 31 años de edad, residenciado en Boca de Sabana, Calle Cardonal, Casa S/N, a una cuadra del Estadio de Boca de Sabana, Estado Sucre; a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en los Artículos 406 ordinal 1, por actuar con alevosía, en perjuicio de ANTONIO DE PAULA (OCCISO); es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado: JOSÉ BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó y mucho más cuando hablamos de la vida, la salud de los privados de libertad y de la INSTITUCIÓN FAMILIAR, que tienen rango Constitucional y son prioritarias; es por lo que se acuerda el traslado solicitado. Y así se Decide.
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del penado: JOSÉ BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.911.351, de 31 años de edad, residenciado en Boca de Sabana, Calle Cardonal, Casa S/N, a una cuadra del Estadio de Boca de Sabana, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en los Artículos 406 ordinal 1, por actuar con alevosía, en perjuicio de ANTONIO DE PAULA (OCCISO). En ese sentido se ordena su traslado desde el IAPES donde se encuentra recluido actualmente hasta el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui. En consecuencia se ordena oficiar al Director del IAPES, Estado Sucre, a los fines de que efectué el traslado del penado al Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, remitiéndose anexo al referido oficio las boletas respectivas de traslado, de encarcelación, copias cerificadas del auto de ejecución y del presente auto, para que conjuntamente y de manera coordinado con funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de este Estado, a quienes por efecto del presente auto, se ordena oficiar informándoles de la presente auto. De igual forma se ordena librar oficio al Lic. Adolfo Carrillo Adscrito al Ministerio Poder Popular Penitenciario, ubicado en Edificio Paris, Piso 08, Dirección General de Traslado Plaza Venezuela Caracas Distrito capital, adjunto copias certificadas del presente auto.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa Pública.- Líbrese Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas-.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.-