REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004885
ASUNTO : RP01-P-2010-004885

Visto el escrito presentado por la Abogada. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO en su carácter de Defensora Pública Séptima en Penal Ordinario del penado: IRVING JOSE CARREÑO quien le solicita a este Tribunal, que su defendido sea incluido en la próxima Junta de Redención a realizarse en el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizada la presente solicitud considera ajustada a derecho la misma, por tener el penado de autos el tiempo suficiente para redimirse su pena por el trabajo y el estudio intramuro y es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA INCLUIR en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta al penado: IRVING JOSÉ CARREÑO Titular de la Cédula de Identidad Nº-V-14.498.278, venezolano, de 28 años de edad, sin oficio definido, hijo de Ángel Antonio Rodríguez y Odalys Margarita Carreño, residenciado en Araya, barrio Ensal, calle 8, casa N° 09, Estado Sucre; causas No-RP01-P-2010-004885 y RP01-P-2008-004895, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, condenado a cumplir en definitiva una pena de: NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento concatenado con el segundo aparte del mismo artículo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 concatenado con el segundo aparte del mismo artículo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, participándole de la orden de la inclusión del penado de autos en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa a celebrarse en dicha Institución y a la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Ejecución único, Abg. María Carolina Zambrano del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Notifíquese a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.