REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004612
ASUNTO : RP01-P-2009-004612
Visto el escrito remitido por el abogado. MANUEL CANO en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, en donde remite a este Tribunal solicitud de Cómputo de Pena y de beneficio presentado por el penado: JEDERSON JESÚS ASTUDILLO VALLEJO. Este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
Se evidencia de los autos que mediante decisión de fecha 11 de Julio de 2012, este Tribunal Segundo de Ejecución ACORDO ACUMULAR LAS PENAS impuestas al penado: JEDERSON JESÚS ASTUDILLO VALLEJO quien es venezolano, soltero, nacido en fecha: 23-03-87, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-19.239.369, residenciado en el Barrio Pui Pui, Primer calle, casa No. 18, Cumaná, Estado Sucre y las causas RP01-P-2005-006138 y RK01-P-2009-00002, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de: DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISION, por estar incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO GONZÁLEZ (OCCISO) y TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISION.
Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-2005-006138): Fue detenido el día: 17 de Julio del 2005, hasta el día: 08 de Agosto del 2.008, (fecha esta en la cual es absuelto por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal una vez culminado el Juicio Oral y Publico), es por lo que el penado tiene cumplida una pena física de: TRES (3) AÑOS y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN.
Lapso de la 2da. Detención (RK01-P-2009-00002): Fue detenido el día: 24 de Septiembre del 2.008, según acta de investigación penal cursante al folio cinco (05) de los autos, es por lo que hasta el día de hoy, 27 de Agosto del 2.015, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de: SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (3) DIAS DE PRISIÓN. Pena física cumplida (DOS DETENCIONES) al día de hoy; (27/08/15): SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (01-08-2012): TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Total Pena cumplida con redención (Física+Redención) al día de hoy (27-08-15): TRECE (13) AÑOS, CINCO (5) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 26 de Marzo del año 2.018 a las 12 horas del día. Para la fecha el penado de autos opta al Confinamiento.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (27-08-15) al penado: JEDERSON JESÚS ASTUDILLO VALLEJO, quien es venezolano, soltero, nacido en fecha: 23-03-87, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.239.369, residenciado en el barrio Pui Pui, Primer calle, casa No. 18, Cumaná, Estado Sucre.. Pena Total Impuesta: DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISION.
Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-2005-006138): Fue detenido el día: 17 de Julio del 2005, hasta el día: 08 de Agosto del 2.008, (fecha esta en la cual es absuelto por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal una vez culminado el Juicio Oral y Publico), es por lo que el penado tiene cumplida una pena física de: TRES (3) AÑOS y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN.
Lapso de la 2da. Detención (RK01-P-2009-00002): Fue detenido el día: 24 de Septiembre del 2.008, según acta de investigación penal cursante al folio cinco (05) de los autos, es por lo que hasta el día de hoy, 27 de Agosto del 2.015, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de: SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (3) DIAS DE PRISIÓN. Pena física cumplida (DOS DETENCIONES) al día de hoy; (27/08/15): SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (01-08-2012): TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Total Pena cumplida con redención (Física+Redención) al día de hoy (27-08-15): TRECE (13) AÑOS, CINCO (5) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 26 de Marzo del año 2.018 a las 12 horas del día. Para la fecha el penado de autos opta al Confinamiento. ”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto a la Dirección del Centro Penitenciario El PRECURSOR, Estado Bolívar. Infórmesele al Penado, quién se encuentra recluido en dicho establecimiento penal, señalándole que deberá consignar a la mayor brevedad posible, la carta de Residencia donde aspira ser confinado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución-,
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Beltrán Romero Marcano.