REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008896
ASUNTO : RP01-P-2012-008896

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: JOSE INOCENTE RAMOS RIVERO.

Visto el escrito presentado por la Abg. SIREM HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Sexta del Estado Sucre con competencia en materia penal ordinaria del penado: JOSE INOCENTE RAMOS RIVERO en donde le solicita a este Juzgado Cómputo Actualizado de Pena a favor de su representado; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 27 de Mayo del 2.013, según acta inserta a los folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento cincuenta y nueve (159) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero en funciones de Juicio-Cumaná, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JOSE INOCENTE RAMOS RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.953.090, de 44 años de edad y residenciado en el barrio Caiguire abajo, sector las pepitotas, segunda calle, casa sin numero, de la ciudad de Cumana Estado Sucre; a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO:

Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día: 23 de Noviembre del 2.012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy; 26 de Agosto del 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN. 1era Redención (15-12-14): UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Total Pena física más redención al (26-08-15): CUATRO (4) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS pena que finalizara el 25 de Junio del año 2.019 a las 12 horas. Por cuanto se observa que el penado de autos, tiene cumplida la mitad de su pena impuesta, le corresponde para la fecha optar a la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, por lo que se Acuerda su Evaluación Psicosocial. El penado de autos tiene el tiempo suficiente para redimir por el trabajo y el estudio la pena del penado de autos, por lo que se Acuerda su inclusión. Y así se Decide.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (26-08-15) al penado: JOSE INOCENTE RAMOS RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.953.090, de 44 años de edad y residenciado en el barrio Caiguire abajo, sector las pepitotas, segunda calle, casa sin número, de la ciudad de Cumana Estado Sucre. Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día: 23 de Noviembre del 2.012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy; 26 de Agosto del 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN. 1era Redención (15-12-14): UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Total Pena física más redención al (26-08-15): CUATRO (4) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS pena que finalizara el 25 de Junio del año 2.019 a las 12 horas. Por cuanto se observa que el penado de autos, tiene cumplida la mitad de su pena impuesta, le corresponde para la fecha optar a la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, por lo que se Acuerda su Evaluación Psicosocial. El penado de autos tiene el tiempo suficiente para redimir por el trabajo y el estudio la pena del penado de autos, por lo que se Acuerda su inclusión. Y así se Decide. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena a la Directora del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, participándole que deberá incluir en la próxima Junta de Redención al penado de autos. . Líbrese Boleta Informativa al penado, quien se encuentra cumpliendo pena en dicho establecimiento penal. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de Cumaná, participándole que deberá practicar Evaluación Psicosocial al penado de autos, quién opta a la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.