REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002353
ASUNTO : RP01-P-2011-002353
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: LEONARDO ENRIQUE RUIZ ALLEN.
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS GUILLERMO ZERPA en su carácter de Defensor Privado del penado: LEONARDO ENRIQUE RUIZ ALLEN en donde le solicita a este Juzgado Cómputo Actualizado de Pena, se deje sin efecto el exhorto librado a la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, se ordene a la Junta de Rehabilitación del Estado Nueva Esparta se practique la redención de su defendido y se le otorgue la conmutación de la pena en confinamiento; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos, que cursa por ante este Juzgado, acumulación de causas signada con los No. RP01-P-2006-01393 y RP01-P-2011-002353 seguido al penado: LEONARDO ENRIQUE RUIZ ALLEN, venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-20.575.106 nacido el 20-04-86, domiciliado en el sector de Cacaguita de Cumaná, calle 18, casa N° 93, Estado Sucre, condenado a cumplir una pena definitiva de: TRECE (13) AÑOS, OCHO (8) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL RIVERO PATIÑO, JESÚS ALBERTO VELÁSQUEZ PATIÑO, FAUSTO ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÉS, y el ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dichas sentencia.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: TRECE (13) AÑOS, OCHO (8) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-2010-002519): Desde el día: 04 de Junio del año 2.006, hasta el día: 29 de Junio del año 2.010 (fecha esta en la cual previo el lleno de los requisitos se le concedió una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destino a Establecimiento Abierto), para un total de Pena Física Cumplida: CUATRO (4) AÑOS y VEINTICINCO (25) DÍAS. 1° Redención (03-12-08): UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y CINCO (5) DÍAS. 2° Redención (23-11-09): CINCO (5) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. 3° Redención: (03-10-2011): UN (1) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS. Lapso de la 2da. Detención: Desde el día: 22 de Mayo del año 2.011 (fecha esta en la cual es detenido por verse involucrado en la comisión de un nuevo hecho punible, así como por estar pendiente orden de captura librada en su contra por este mismo Juzgado de Ejecución cuando fuere revocada la Formula Alternativa a el otorgada) hasta el día de hoy (26/08/15), para un tiempo total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES y CUATRO (4) DIAS. PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones) al día de hoy (26/08/15): DIEZ (10) AÑOS, UN (1) MES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Pena por cumplir: TRES (3) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Fecha en que finaliza la pena: 18 de Marzo del Año 2.019, a las 12 horas del mediodía. Visto el presente cómputo, el penado de autos, opta a la conmutación del Resto de la Pena en confinamiento, cuando tenga cumplido: DIEZ (10) AÑOS, TRES (3) MESES, ONCE (11) DIAS y SEIS (6) HORAS que sería a partir de: 14-10-15 a las 18 horas. Se ordena al Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, para que el penado de autos sea incluido en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicho Establecimiento Penal, por lo que se remite copias certificada del presente auto al Tribunal Comisionado del Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta, para que provea lo conducente.- Y así se Decide.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (26-08-15) al penado: LEONARDO ENRIQUE RUIZ ALLEN, venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-20.575.106 nacido el 20-04-86, domiciliado en el sector de Cacaguita de Cumaná, calle 18, casa N° 93, Estado Sucre. Pena Total Impuesta: TRECE (13) AÑOS, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-2010-002519): Desde el día: 04 de Junio del año 2.006, hasta el día: 29 de Junio del año 2.010 (fecha esta en la cual previo el lleno de los requisitos se le concedió una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destino a Establecimiento Abierto), para un total de Pena Física Cumplida: CUATRO (4) AÑOS y VEINTICINCO (25) DÍAS. 1° Redención (03-12-08): UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y CINCO (5) DÍAS. 2° Redención (23-11-09): CINCO (5) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. 3° Redención: (03-10-2011): UN (1) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS. Lapso de la 2da. Detención: Desde el día: 22 de Mayo del año 2.011 (fecha esta en la cual es detenido por verse involucrado en la comisión de un nuevo hecho punible, así como por estar pendiente orden de captura librada en su contra por este mismo Juzgado de Ejecución cuando fuere revocada la Formula Alternativa a el otorgada) hasta el día de hoy (26/08/15), para un tiempo total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES y CUATRO (4) DIAS. PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones) al día de hoy (26/08/15): DIEZ (10) AÑOS, UN (1) MES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Pena por cumplir: TRES (3) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Fecha en que finaliza la pena: 18 de Marzo del Año 2.019, a las 12 horas del mediodía. Visto el presente cómputo, el penado de autos, opta a la conmutación del Resto de la Pena en confinamiento, cuando tenga cumplido: DIEZ (10) AÑOS, TRES (3) MESES, ONCE (11) DIAS y SEIS (6) HORAS que sería a partir de: 14-10-15 a las 18 horas. Se ordena al Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, para que el penado de autos sea incluido en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicho Establecimiento Penal, por lo que se remite copias certificada del presente auto al Tribunal Comisionado del Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta, para que provea lo conducente. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta y al Tribunal comisionado de Ejecución del Estado Nueva Esparta, Abg Maria Zambrano, participándole a esta última, que deberá incluir al penado de autos, en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicho Establecimiento Penal. Líbrese Boleta Informativa al penado, quien se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de San Antonio. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Privada. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.