REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000575
ASUNTO : RP01-P-2011-000575
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: EDUARDO RAFAEL JIMENEZ MARCHAN.
Vista la solicitud planteada por la Abogada. SIREM HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Sexta del Estado Sucre con competencia en materia Penal ordinario, en donde le solicita a este Tribunal Computo Actualizado de Pena a favor de su defendido: EDUARDO RAFAEL JIMENEZ MARCHAN y que él mismo sea incluido en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el IAPES. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha: 06 de Enero del año 2.015, según acta inserta a los folios Ciento Cuarenta y Uno (141) al Ciento Cuarenta y Tres (143) de la Tercera pieza del expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano: EDUARDO RAFAEL JIMÉNEZ MARCHAN, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.805.879, de 24 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento: 22/03/1989, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio Bebedero, Sector Villa Rosa, Vereda 01, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADORES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALEXANDER JOSÉ RANGEL BRACHI (OCCISO) a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha Nuevo Cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta, cursante al folio Ciento Setenta (170) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 23 de Febrero del año 2.013, hasta el día de hoy, 26 de Agosto del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y TRES (3) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, pena que finalizará el 23 de Febrero del año 2.023.-Visto el presente Cómputo, al penado de autos no le corresponde Formula Alternativa, por cuanto debe tener la mitad de la pena cumplida. Tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, por lo que se acuerda su inclusión en Junta de Redención.Y así se Decide.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (26-08-15) al penado: EDUARDO RAFAEL JIMÉNEZ MARCHAN, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.805.879, de 24 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento: 22/03/1989, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio Bebedero, Sector Villa Rosa, Vereda 01, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre. Total pena impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta, cursante al folio Ciento Setenta (170) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 23 de Febrero del año 2.013, hasta el día de hoy, 26 de Agosto del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y TRES (3) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, pena que finalizará el 23 de Febrero del año 2.023.-Visto el presente Cómputo, al penado de autos no le corresponde Formula Alternativa, por cuanto debe tener la mitad de la pena cumplida. Tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, por lo que se acuerda su inclusión en Junta de Redención. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del IAPES, participándole que deberá incluir al penado de autos, en la próxima Junta de Redención. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa Pública Penal. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos, para su inmediata entrega, recluido en el IAPES. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.