REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003978
ASUNTO : RP01-P-2010-003978
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: JUAN LUIS QUIJADA PATIÑO.
Visto el escrito presentado por la Abg. SIREM HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública Sexta Auxiliar, con competencia en materia Penal del penado: JUAN LUIS QUIJADA PATIÑO en donde le solicita a este Juzgado el Cómputo Actualizado de Pena a favor de su defendido y que sea incluido en la próxima Junta de Redención a celebrarse en Puente Ayala, Estado Anzoátegui; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que en la presente causa, al ciudadano: JUAN LUÍS QUIJADA PATIÑO venezolano, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-14.416.435, soltero, nacido en fecha: 09/07/1977, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; de profesión u oficio pescador, hijo de Mateo Quijada y Yhajaira Patiño, residenciado en El Guamache, Güerito, Sector La Playa, casa S/N°, al lado de la bomba de gasolina, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, que una vez definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 11 de Marzo del año 2.011, la cual lo condeno a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal la ejecuto mediante decisión, el cual se encuentra recluido en el IAPES, cumpliendo la pena que le fuera impuesta.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Desde el 24 de Octubre del año 2.010, hasta el día: 01 de Junio del año 2.012, cuando este Juzgado le concedió la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, tiene cumplida una pena física de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y SIETE (7) DÍAS. 1era. Redención: SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS. Desde el 01-04-14 cuando fue capturado por habérsele revocado la Formula Alternativa en fecha: 06-12-12, hasta el día de hoy (26-08-15) tiene cumplido una pena física de: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS. Total pena física cumplida más redención al día de hoy (26-08-15): TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS. Pena por cumplir: CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizará la pena: 09 de Enero del año 2.020. Visto el presente Cómputo, se observa que al penado de autos, solo le corresponde el Confinamiento y para la fecha no tiene el tiempo, por cuando quebrantó la Formula Alternativa que se le había otorgado. Por cuanto el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención-. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (26-08-15) al Penado: JUAN LUÍS QUIJADA PATIÑO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-14.416.435, soltero, nacido en fecha 09/07/1977, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; de profesión u oficio pescador, hijo de Mateo Quijada y Yhajaira Patiño, residenciado en El Guamache, Güerito, Sector La Playa, casa S/N°, al lado de la bomba de gasolina, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.- Pena Total Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Desde el 24 de Octubre del año 2.010, hasta el día: 01 de Junio del año 2.012, cuando este Juzgado le concedió la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, tiene cumplida una pena física de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y SIETE (7) DÍAS. 1era. Redención: SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS. Desde el 01-04-14 cuando fue capturado por habérsele revocado la Formula Alternativa en fecha: 06-12-12, hasta el día de hoy (26-08-15) tiene cumplido una pena física de: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS. Total pena física cumplida más redención al día de hoy (26-08-15): TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS. Pena por cumplir: CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizará la pena: 09 de Enero del año 2.020. Visto el presente Cómputo, se observa que al penado de autos, solo le corresponde el Confinamiento y para la fecha no tiene el tiempo, por cuando quebrantó la Formula Alternativa que se le había otorgado. Por cuanto el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención-.Así se decide.- Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, participándole que deberá incluir en la próxima Junta de Redención al penado de autos, anexo a Boleta Informativa del penado, al Director del Internado Judicial de Barcelona, Puente Ayala, Estado Anzoátegui, quien se encuentra recluido en el referido establecimiento penal. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.
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