REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001562
ASUNTO : RP01-P-2010-001562

Visto el escrito presentado por el abogado. ALEJANDRO J SUCRE C en su carácter de Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Segunda con competencia en materia penal ordinario del penado: ROBERT JOSE RENGEL CHACON en donde le solicita a este Juzgado Cómputo Actualizado de Pena y el señalamiento de las posibles opciones para que su defendido opte a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Este Tribunal pasa a decidir:
Se evidencia de autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 21 de Marzo de 2012, según acta inserta a los folios ciento tres (103) al ciento once (111) de la quinta pieza del presente Expediente, el Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: ROBERT JOSÉ RENGEL CHACÓN, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.446, nacido en fecha 21-05-1967, soltero, obrero, residenciado en El Barrio Los Cocos, calle Nº 03, casa S/Nº, fachada de color rosada con blanca con rejas y puerta de color blanco, Cumaná, Estado Sucre a cumplir la pena de: VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 11 y artículo 10 con los agravantes de los numerales 1 y 7 de de la Ley contra Secuestro y La Extorsión, en contra del ciudadano: PEDRO ALFONSO TINEO TINEO, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha: 07 de Junio del 2.012, estableciendo en la referida decisión que el penado según acta de investigación penal cursante a los folios ciento veintiocho (128) y ciento veintinueve (129) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día: 08 de Marzo del 2.010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: VEINTIDOS (22) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Según acta de investigación penal, cursante a los folios ciento veintiocho (128) y ciento veintinueve (129) de la primera pieza procesal del expediente, la detención del penado fue el día: 08 de Marzo del 2.010, es por lo que hasta la fecha de hoy; 26 de Agosto del 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN. 1era Redención (30-03-15): UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS. Pena física cumplida más redención al día de hoy (26-08-15): SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES, CUATRO (4) DIAS y DOCE (12) HORAS. Pena por cumplir: QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Fecha en la cual finalizará la condena: 21 de Junio del año 2.031 a las 12 horas. Para la fecha, al penado de autos, aún no le corresponde Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Y así se Declara.

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado ROBERT JOSÉ RENGEL CHACÓN, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.446, nacido en fecha 21-05-1967, soltero, obrero, residenciado en El Barrio Los Cocos, calle Nº 03, casa S/Nº, fachada de color rosada con blanca con rejas y puerta de color blanco, Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (26-08-2015. Pena Total Impuesta: VEINTIDOS (22) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Según acta de investigación penal, cursante a los folios ciento veintiocho (128) y ciento veintinueve (129) de la primera pieza procesal del expediente, la detención del penado fue el día: 08 de Marzo del 2.010, es por lo que hasta la fecha de hoy; 26 de Agosto del 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN. 1era Redención (30-03-15): UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS. Pena física cumplida más redención al día de hoy (26-08-15): SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES, CUATRO (4) DIAS y DOCE (12) HORAS. Pena por cumplir: QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Fecha en la cual finalizará la condena: 21 de Junio del año 2.031 a las 12 horas. Para la fecha, al penado de autos, aún no le corresponde Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario Región Nor Oriental, La Pica, Maturín. Estado Monagas. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Beltrán Romero Marcano.