REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000012
ASUNTO : RP01-P-2009-000012
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
Penado: ANGEL FELIPE FIGUERA MATA.
Visto el escrito presentado por la Abogada. SIREM HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Sexta del Estado Sucre con Competencia en materia Penal Ordinaria del penado: ANGEL FELIPE FIGUERA MATA en donde le solicita a este Juzgado Cómputo Actualizado de Pena, Inclusión en Redención y las opciones para la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha: 26 de septiembre del 2.011, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano: Ángel Felipe Figuera Mata venezolano, nacido en fecha: 26-06-81, natural de Arapo, Parroquia Raúl Leoni, Titular de la Cédula de Identidad Nº-17.732.577, condenándolo a cumplir una pena de: VEINTISEIS (26) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes: JOSÉ JOHAN ESPINOZA BORGES y HÉCTOR LUIS LUNA GÓMEZ (occisos).
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha Nuevo Cómputo de Pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: VEINTISEIS (26) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN
Fecha de Detención: Desde el día: 17 de Agosto del año 2.009, hasta el día de hoy, 26 de Agosto del año 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: SEIS (6) AÑOS y NUEVE (9) DIAS DE PRISIÓN. 1era Redención (03-10-14): DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (122) HORAS. Pena física cumplida + Redención al día de hoy (26/08/15): OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN Pena por cumplir: DIECISIETE (17) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Fecha en la cual finalizara la condena: 22/05/33 a las 12 Horas. Y así se decide.
En razón del cómputo que antecede se evidencia que el penado ha cumplido el lapso mínimo requerido para optar a la fórmula de destacamento de trabajo, más sin embargo en fecha: 04-15 se le Negó la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo por resultado desfavorable, por lo que debe esperar el transcurrir de los Seis (6) Meses de ley. Se acuerda incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Cumaná, por tener el tiempo para redimir su pena por el trabajo y el estudio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto; este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (26-08-15) al penado: Ángel Felipe Figuera Mata venezolano, nacido en fecha: 26-06-81, natural de Arapo, Parroquia Raúl Leoni, Titular de la Cédula de Identidad Nº-17.732.577. Pena Total Impuesta: VEINTISEIS (26) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Desde el día: 17 de Agosto del año 2.009, hasta el día de hoy, 26 de Agosto del año 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: SEIS (6) AÑOS y NUEVE (9) DIAS DE PRISIÓN. 1era Redención (03-10-14): DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (122) HORAS. Pena física cumplida + Redención al día de hoy (26/08/15): OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN Pena por cumplir: DIECISIETE (17) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Fecha en la cual finalizara la condena: 22/05/33 a las 12 Horas. En razón del cómputo que antecede se evidencia que el penado ha cumplido el lapso mínimo requerido para optar a la fórmula de destacamento de trabajo, más sin embargo en fecha: 04-15 se le Negó la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo por resultado desfavorable, por lo que debe esperar el transcurrir de los Seis (6) Meses de ley. Se acuerda incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Cumaná, por tener el tiempo para redimir su pena por el trabajo y el estudio Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo de Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, participándole que deberá incluir en la próxima Junta de Redención al penado de autos, por tener el tiempo suficiente para redimir nuevamente su pena por el trabajo y el estudio. Infórmesele al Penado, quién está recluido en el Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.
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