REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2015-000017
ASUNTO : RP01-C-2015-000017

Visto la comisión (Exhorto) emanada del Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Sucre, Extensión Carúpano, contentivo de actuaciones en la causa seguida al penado: JESUS ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-27.993.070, natural de Guaca, Estado Sucre, nacido en fecha: 03-06-94, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la calle La Campesina del sector Guatapanare, frente a una Tasca, de la Población de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de ejercer este Tribunal la Vigilancia y Control para imponerlo de la referida decisión; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizado la presente comisión, ACUERDA EJERCER la vigilancia y control del penado: JESUS ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-27.993.070, natural de Guaca, Estado Sucre, nacido en fecha: 03-06-94, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la calle La Campesina del sector Guatapanare, frente a una Tasca, de la Población de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: ENMANUEL JOSE LOPEZ VARGAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, de las competencias conferidas en el artículo 471 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, para imponerlo de la referida decisión comisionada y subsiguientes actos. Se acuerda a tal efecto, librar oficio y solicitar a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Sucre, para que le designe un defensor al penado de autos, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa. El Tribunal Acuerda trasladarse y constituirse en el Internado Judicial de Cumaná, para imponer al penado de autos de dicha comisión. Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Sucre, Extensión Carúpano, participándole que este Tribunal a partir de la presente fecha, asumirá la vigilancia y Control en la comisión (exhorto) que se recibe en la causa seguida al penado: JESUS ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ por lo que se solicita la remisión urgente de la Copia certificada del Auto de Ejecución, que no se anexó a la Comisión (Exhorto) remitido, en virtud que se desconoce fecha detención, redención si la hubiera y las opciones de las Formulas Alternativas. Y así se Decide.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.