REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002151
ASUNTO : RP01-P-2012-002151

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: JOSE ARMANDO ZURITA GONZALEZ.

Vista la solicitud planteada por la Abogada. SIREM HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Sexta con competencia en materia penal ordinario del penado: JOSE ARMANDO ZURITA GONZALEZ en donde le solicita a este Tribunal Computo Actualizado de Pena, que sea incluido en la Junta de Redención y que se señale las distintas opciones para optar su defendido a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 26 de Noviembre del 2.012, según acta inserta a los folios ciento ochenta (180) al ciento ochenta y tres (183) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JOSE ARMANDO ZURITA GONZALEZ Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.876.849, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano: ANTONIO JOSE ROJAS DE LA CRUZ; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTO dicha sentencia.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:

Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Fue detenido, según acta de investigación penal, inserta a los folios cuarenta y cuatro (44) de la única pieza procesal del expediente, en fecha: 07 de Mayo del 2.012, hasta la fecha de hoy: 25 de Agosto del 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN. 1era Redención (03-10-14): UN (1) AÑO, UN (1) MES, CUATRO (4) DIAS y DOCE (12) HORAS. Pena física cumplida + Redención hasta el día de hoy (25/08/15): CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, SIETE (7) DÌAS y DOCE (12) HORAS. Fecha en que finaliza la pena: 02 de Abril del Año 2.021 a las 12 horas. Visto el presente Cómputo de Pena practicado, se observa que para la fecha el penado de autos, opta a la Formula Alternativa de Régimen Abierto. Por cuanto se observa que al penado de autos no se le ha redimido su pena por el trabajo y el estudio, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Cumaná. Y así se Declara.

DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (25-08-15) al penado: JOSE ARMANDO ZURITA GONZALEZ Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.876.849, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre. Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Fue detenido, según acta de investigación penal, inserta a los folios cuarenta y cuatro (44) de la única pieza procesal del expediente, en fecha: 07 de Mayo del 2.012, hasta la fecha de hoy: 25 de Agosto del 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN. 1era Redención (03-10-14): UN (1) AÑO, UN (1) MES, CUATRO (4) DIAS y DOCE (12) HORAS. Pena física cumplida + Redención hasta el día de hoy (25/08/15): CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, SIETE (7) DÌAS y DOCE (12) HORAS. Fecha en que finaliza la pena: 02 de Abril del Año 2.021 a las 12 horas. Visto el presente Cómputo de Pena practicado, se observa que para la fecha el penado de autos, opta a la Formula Alternativa de Régimen Abierto. Por cuanto se observa que al penado de autos no se le ha redimido su pena por el trabajo y el estudio, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Cumaná. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena a la Directora del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal, participándole a la Dirección del Internado que deberá incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicho Establecimiento Penal. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de Cumaná, participándole que deberá practicar Evaluación Psicosocial al penado de autos, quien opta para la fecha a la Formula Alternativa de Régimen Abierto. Líbrese Boleta Informativa al penado, quién se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.