REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Agosto del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006169
ASUNTO : RP01-P-2014-006169

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO.
PENADO: MARTHA MAGDALENA CORONADO ZURITA.

Por recibido escrito, suscrito por el abogado: ALEJANDRO J. SUCRE C en su carácter de Defensor Público Auxiliar de la Defensoría Pública Segunda con competencia en materia penal ordinario de la penada: MARTHA MAGDALENA CORONADO ZURITA, en donde le remite a este Juzgado solicitud de traslado de su defendida, desde el Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guarico, donde se encuentra recluida actualmente hasta el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por cuanto la referida tiene a su madre en mal estado de salud, y la misma es el único familiar que la puede visitar y llevar alimentos, que es de escasos recursos, y que su vida corre peligro por tener problemas con las demás reclusas; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha: 27 de Enero del año 2.015, según acta inserta a los folios Ciento Nueve (109) al Ciento Doce (112) de la primera pieza del presente expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos en contra del ciudadano: MARTHA MAGDALENA CORONADO ZURITA, venezolana, natural de Cumaná, nacida en fecha: 07/01/1981, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-14.815.511, soltera, de profesión u oficio comerciante informal, hija de Carmen Zurita y Juan Coronado, residenciada en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Sector La Copita, Casa Sin Número frente a la Escuela Monagas, teléfono 0412-1879794; por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionado en los artículos 406 numeral 1 y 277 del Código Penal, en perjuicio de: REINALDO FRANKLIN VILLANUEVA GALANTÓN (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de les previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social de la penada: MARTHA MAGDALENA CORONADO ZURITA por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó y mucho más cuando hablamos de la vida, la salud de los privados de libertad y de la INSTITUCIÓN FAMILIAR, que tienen rango Constitucional y son prioritarias; es por lo que se acuerda el traslado solicitado. Y así se Decide.

DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado de la penada: MARTHA MAGDALENA CORONADO ZURITA, venezolana, natural de Cumaná, nacida en fecha: 07/01/1981, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-14.815.511, soltera, de profesión u oficio comerciante informal, hija de Carmen Zurita y Juan Coronado, residenciada en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Sector La Copita, Casa Sin Número frente a la Escuela Monagas, teléfono 0412-1879794; condenada por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionado en los artículos 406 numeral 1 y 277 del Código Penal, en perjuicio de: REINALDO FRANKLIN VILLANUEVA GALANTÓN (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de les previstas en el artículo 16 del Código Penal. En ese sentido se ordena su traslado desde el Centro de Prisión Femenino. Penitenciaria General de Venezuela. San Juan de los Morros. Estado Guarico donde se encuentra recluida actualmente hasta el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia se ordena oficiar al Director del Centro de Prisión Femenino. Penitenciaria General de Venezuela. San Juan de los Morros. Estado Guarico, a los fines de que efectué el traslado de la penada al Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, remitiéndose anexo al referido oficio las boletas respectivas de traslado, de encarcelación, copias cerificadas del auto de ejecución y del presente auto, para que conjuntamente y de manera coordinado con funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Guarico, a quienes por efecto del presente auto, se ordena oficiar informándoles de la presente auto. De igual forma se ordena librar oficio al Lic. Adolfo Carrillo Adscrito al Ministerio Poder Popular Penitenciario, ubicado en Edificio Paris, Piso 08, Dirección General de Traslado Plaza Venezuela Caracas Distrito capital, adjunto copias certificadas del presente auto.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa Pública.- Líbrese Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas-.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.-