REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Agosto del 2015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002435
ASUNTO : RP01-P-2006-002435

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: ARGENIS JOSE MARCHAN ACOSTA.

Vista la solicitud planteada por la ciudadana: SONIA JOSEFINA MARCHAN RAMOS en su carácter de hermana del penado: ARGENIS JOSE MARCHAN ACOSTA en la audiencia de entrevista a familiares en fecha: (20-08-15) asentado en acta, en donde le solicita a este Juzgado la práctica de nuevo Computo Actualizado de Pena, a favor del mismo, con la corrección y que sea remitido al Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui. Este Tribunal decide en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrado en fecha: 08 de Noviembre del año 2.013, según acta inserta a los folios Ciento Setenta y Nueve (179) al Ciento Ochenta y Tres (183) de la única pieza del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra del ciudadano: ARGENIS JOSE MARCHAN ACOSTA venezolano, nacido en fecha 28/03/1988, de 25 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 19.239.778, soltero, de profesión u oficio LATONERO, hijo de Juana Acosta y Andrés Marchan, y domiciliado en Valera estado Trujillo, Casa S/N, Estado Sucre, Teléfono: 0426-2711301, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405, en perjuicio del ciudadano WILLIAN GREGORIO RIVAS SUAREZ; (hecho de la comisión cometido el día: 06-07-06) a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS de PRISION, mas las accesorias de ley; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:

Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS de PRISION.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, cursante al folio Sesenta y Seis (66) del presente expediente, es detenido el día: 04 de Junio del año 2.013, hasta el día de hoy, 24 de Agosto del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DIAS, pena que finalizará el 04 de Junio del año 2.021.-Por cuanto al referido penado no se le ha redimido su pena por el trabajo y estudio durante el tiempo que estuvo el penado recluido en el IAPES, se Acuerda oficiar al Director del IAPES para que el referido sea incluido en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicha Institución. Y así se Decide.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (24-08-15) al penado: ARGENIS JOSE MARCHAN ACOSTA venezolano, nacido en fecha 28/03/1988, de 25 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 19.239.778, soltero, de profesión u oficio LATONERO, hijo de Juana Acosta y Andrés Marchan, y domiciliado en Valera estado Trujillo, Casa S/N, Estado Sucre, Teléfono: 0426-2711301. Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS de PRISION. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, cursante al folio Sesenta y Seis (66) del presente expediente, es detenido el día: 04 de Junio del año 2.013, hasta el día de hoy, 24 de Agosto del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DIAS, pena que finalizará el 04 de Junio del año 2.021.-Por cuanto al referido penado no se le ha redimido su pena por el trabajo y estudio durante el tiempo que estuvo el penado recluido en el IAPES, se Acuerda oficiar al Director del IAPES para que el referido sea incluido en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicha Institución. Y así se Decide. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos, quién se encuentra recluido en el Centro Penitenciario antes señalado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese oficio al Director del IAPES, participándole que deberá incluir en la próxima Junta de Redención al penado de autos, por el tiempo que estuvo recluido dicho penado en la referida Institución. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.