REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008434
ASUNTO : RP01-P-2012-008434

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: JOSE ANTONIO URBANEJA NATERA.

Vista la solicitud planteada por la ciudadana: OMAIRA NATERA madre del penado: JOSE ANTONIO URBANEJA NATERA en la audiencia de entrevista concedida por este Tribunal a los familiares de los penados a la orden de este Juzgado, en fecha: 13-08-15, en donde le solicita a este Tribunal Computo Actualizado de Pena a favor de su hijo. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha: 12 de Septiembre del año 2.013, según acta inserta a los folios Veintitrés (23) al Veintisiete (27) 2da pieza del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO URBANEJA NATERA venezolano, de 24 años de edad, Venezolano, profesión u oficio Albañil, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos: Antonio Urbaneja y Omaira Natera, residenciado en la carretera Nacional Cumana-Cumanacoa, Barrio Sal si Puede de la Comunidad de Cumanacoa, en la Calle Principal, Casa S/N, a 50 metros del Puente Colgante de Sal Si Puede, Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE RAFAEL MARQUEZ MUNDARAIN, RAY ANDERSON VALLENILLA MARQUEZ, ANGELA MERIDA VARGAS, MHAGLIS DEL CARMEN INOJOSO, ZENAIDA ZAPATA, NILDA ROSA PEREZ y JOSÉ RAFAEL DIAZ; a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha Nuevo Cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO:

Pena Total Impuesta: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, cursante al folio Dos (2) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 15 de Noviembre del año 2.012, hasta el día de hoy, 19 de Agosto del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y CUATRO (04) DIAS. 1era Redención (09-03-15): CUATRO (4) MESES y VEINTE (20) DIAS- Total pena física cumplida más redención al día de hoy (19-08-15): TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (3) AÑOS, SEIS (06) MESES y SEIS (6) DIAS pena que finalizará el 25 de Febrero del año 2.019.-Y así se decide.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (19-08-15) al penado: JOSE ANTONIO URBANEJA NATERA venezolano, de 24 años de edad, Venezolano, profesión u oficio Albañil, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos: Antonio Urbaneja y Omaira Natera, residenciado en la carretera Nacional Cumana-Cumanacoa, Barrio Sal si Puede de la Comunidad de Cumanacoa, en la Calle Principal, Casa S/N, a 50 metros del Puente Colgante de Sal Si Puede, Municipio Montes del Estado Sucre. Total pena impuesta: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, cursante al folio Dos (2) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 15 de Noviembre del año 2.012, hasta el día de hoy, 19 de Agosto del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y CUATRO (04) DIAS. 1era Redención (09-03-15): CUATRO (4) MESES y VEINTE (20) DIAS- Total pena física cumplida más redención al día de hoy (19-08-15): TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (3) AÑOS, SEIS (06) MESES y SEIS (6) DIAS pena que finalizará el 25 de Febrero del año 2.019.-. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos, para su inmediata entrega, quién está recluido en el Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.