REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2015-000016
ASUNTO : RP01-C-2015-000016

Visto la comisión emanada del Juzgado Itinerante Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva esparta, contentivo de actuaciones en la causa seguida al penado: TONY DANIEL RODRIGUEZ VASQUEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-16.932.649, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha: 29-09-76, de 38 años de edad, residenciado en la calle principal de San Antonio, Sector Las Casitas, Frente a la Cancha Techada, San Antonio, Municipio García, Estado Nueva Esparta, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de ejercer este Tribunal la Vigilancia y Control para imponerlo de la referida decisión; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizado la presente comisión, ACUERDA EJERCER la vigilancia y control del penado: TONY DANIEL RODRIGUEZ VASQUEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-16.932.649, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha: 29-09-76, de 38 años de edad, residenciado en la calle principal de San Antonio, Sector Las Casitas, Frente a la Cancha Techada, San Antonio, Municipio García, Estado Nueva Esparta, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION por el delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, de las competencias conferidas en el artículo 471 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, para imponerlo de la referida decisión comisionada y subsiguientes actos. Se deja constancia que el penado de autos está detenido desde el día: 24 de Junio del 2013, sin redención para la fecha de acuerdo a las actas remitidas, y solo le procede la Formula Alternativa de Libertad Condicional al cumplir las Tres Cuarta (3/4) partes de la pena impuesta. Se acuerda a tal efecto, librar oficio y solicitar a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Sucre, para que le designe un defensor al penado de autos, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa. El Tribunal Acuerda trasladarse y constituirse en el Internado Judicial de Cumaná, para imponer al penado de autos de dicha comisión.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.