REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-003878
ASUNTO : RP01-P-2015-003878
AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
Vista la solicitud de fecha: 22 de Julio del año Dos Mil Quince (2.015), suscrita por el ABG. CESAR GUZMAN FIGUERA en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que solicita autorización para incinerar las Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa seguida en contra de la ciudadana: REIMARY DEL CARMEN MARCANO pedimento este que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Señala el representante Fiscal que la sustancia en cuestión, según Experticia Botánica, cursante al folio 35 vto; realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre es CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso devuelto de: CIENTO SESENTA Y NUEVE GRAMOS CON (169GRS) y la segunda con un peso de: DOCE GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (12 GRS CON 500 MLG) informando al Tribunal que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, conforme lo indica la citada ley.
Con base a lo expuesto por el fiscal, este Tribunal para resolver observa: Conforme a las previsiones de la citada Ley Orgánica de Drogas, previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; pero esta norma establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia; el Juez podrá eximirse de notificar al Ministerio de Salud, exponiendo el motivo por el cual lo obvia. A tales efectos, y en atención a lo dispuesto en el último aparte del artículo en comento, dado que las sustancias incautadas en la presente causa, conforme Experticia Química cursante al expediente, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada se describe la muestra como CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso devuelto de: CIENTO SESENTA Y NUEVE GRAMOS CON (169GRS) y la segunda con un peso de: DOCE GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (12 GRS CON 500 MLG) puntualizándose también en el dictamen en referencia los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quienes la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, y que no tienen uso terapéutico. En razón de ello y al amparo de la aludida disposición este Tribunal Segundo de Ejecución, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 148 y 193 de la referida Ley especial, Acuerda la Solicitud Fiscal y Ordena la emisión de la Autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-
DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento, cuya característica y peso es la siguiente: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso devuelto de: CIENTO SESENTA Y NUEVE GRAMOS CON (169GRS) y la segunda con un peso de: DOCE GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (12 GRS CON 500 MLG) como procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 148 y 193 de la citada Ley especial.- Líbrese Autorización al Ministerio Publico y remítase en copias certificadas .
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Beltrán Romero Marcano.