REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003365
ASUNTO : RJ01-P-2011-000006
AUTO QUE ACUERDA EXHORTO.
PENADO: EDWIN ALEJANDRO PESTILLE BENITEZ.
Visto el escrito de remisión de solicitud presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia en el Estado Sucre, por medio del cual el penado: EDWIN ALEJANDRO PESTILLE BENITEZ le solicita a este Juzgado se Libre EXHORTO hacia la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, para que se le designe un Juez de Vigilancia y Control a los fines de tramitar sus derechos correspondientes; en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
Cursa causa seguida en contra del referido penado: EDWIN ALEJANDRO PESTILLE BENITEZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.346.946, de 25 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha: 08/03/1.989, de profesión u ocupación obrero, hijo de Milena Benítez e Ítalo Pestilla, residenciado en Cantarrana, detrás de los Town House, al lado de la entrada de “Parques Cementerio Cumaná”, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4521434 signada con el N° RJ01-P-2011-00006 acumulada al RP01-P-2011-00787, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente: JORGE LUIS CASTILLO BETANCOURT y EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio del ciudadano: VICENTE CHANG a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION.
Vista la solicitud de exhorto a la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, resulta evidente que el penado: EDWIN ALEJANDRO PESTILLE BENITEZ se encuentra con el traslado efectuado, bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado o penada debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471.”
De igual manera resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:
“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”
Bajo el entendido que en Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que el penado de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, es por todo ello que este Tribunal de Ejecución, Acuerda EXHORTO y ordena librar oficio informando de ello al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden, así como solicitar a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Nueva Esparta, para que le designe un defensor al penado de autos, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa. Así se decide.-.
Visto el Exhorto acordado, se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente: Penado: EDWIN ALEJANDRO PESTILLE BENITEZ ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION. Fecha de Detención: Lapso de la 1era. Detención (RJ01-P-2011-00006): Siendo que dicho condenado, según acta de audiencia policial, inserta al folio noventa y siete (97) de la segunda pieza procesal del expediente, su detención es el día: 23 de Octubre del 2.011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, hasta el día: 17-12-12 cuando se le otorgó la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, teniendo el penado cumplido una pena física de: UN (1) AÑO, UN (1) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN. 1era Redención (30-10-12): CINCO (5) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS. Desde el día: 17-12-12 cuando salió en libertad hasta el día: 20-02-13 cuando comete un nuevo delito (extorsión), tiene un tiempo de pena física cumplida de: DOS (2) MESES y TRES (3) DIAS. Total pena física cumplida más redención en esta causa (pena física más redención): UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS. Lapso de la 2da Detención (RP01-P-2011-00787): Siendo que dicho condenado, según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante a los folios Dos (02) al Cuatro (04) del Expediente (Pieza I), es detenido el día: 20 de Febrero del año 2.013, hasta el día de hoy, 18 de Agosto del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.- Total pena física cumplida más redención en las dos (2) causa al día de hoy (18-08-15): CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS. Pena por cumplir: CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) DIAS y DOCE (12) HORAS. Que vence el día: 23-08-19 a las 12 horas. Y así se Decide.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Nueva Esparta, La Asunción, para que imponga de la presente decisión al penado de autos y para que ejerza la vigilancia y control, de las competencias conferidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y solicite a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Nueva Esparta, para que le designe un defensor al penado de autos, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa, en la causa seguida al penado: EDWIN ALEJANDRO PESTILLE BENITEZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.346.946, de 25 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha: 08/03/1.989, de profesión u ocupación obrero, hijo de Milena Benítez e Ítalo Pestilla, residenciado en Cantarrana, detrás de los Town House, al lado de la entrada de “Parques Cementerio Cumaná”, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4521434 condenado en la causa signada con el N° RJ01-P-2011-00006 acumulada al RP01-P-2011-00787, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente: JORGE LUIS CASTILLO BETANCOURT y EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio del ciudadano: VICENTE CHANG a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION. Igualmente deberá Informar al Director del Internado Judicial de La Región Insular, Estado Nueva Esparta que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal del penado de autos. En ese sentido se ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, La Asunción, para que imponga de la presente decisión al penado de autos y ejerza la vigilancia y control, de las competencias conferidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y solicite a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Nueva Esparta, para que le designe un defensor al penado de autos, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa.- Igualmente Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, informándole que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal, remitiéndole copias del presente auto. Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de la sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, así como de la presente decisión, al Centro Penitenciario antes aludido, así como al Juzgado exhortado. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa Pública penal.- Líbrese Exhorto, Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas-.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.