REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Agosto del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-P-2015-005504

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
PENADO: DEIVISON SAN MARTIN TORRES.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en audiencia preliminar de fecha: 30-07-15, según acta inserta a los folios Cincuenta y Tres (53) al folio Cincuenta y Cinco (55) de la primera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: DEIVISON SAN MARTIN TORRES Venezolano, de 19 años de edad, Indocumentado, natural de Santa Marta Colombia, nacido en fecha: 21/05/1995, soltero, de oficio Buhonero, hijo de Marleni Torres y Joaquín San Martín Valdez, residenciado en la Calle la Marina de Juan Griego Estado Nueva Esparta, a 10 Mts de la Carpa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS FALSOS previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
PRIMERO: El reo DEIVISON SAN MARTIN TORRES ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION y siendo que dicho condenado, según acta de investigación, cursante al folio Dos (2) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 18 de Mayo del año 2.015, hasta el día de hoy: 17 de Agosto del año 2.015; es por lo que tiene cumplida una pena física de: TRES (3) MESES faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (2) AÑOS y NUEVE (9) MESES.-Que se vence el día: 17-05-18.
SEGUNDO: De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.-
TERCERO: Por cuanto el penado: DEIVISON SAN MARTIN TORRES fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: DEIVISON SAN MARTIN TORRES Venezolano, de 19 años de edad, Indocumentado, natural de Santa Marta Colombia, nacido en fecha: 21/05/1995, soltero, de oficio Buhonero, hijo de Marleni Torres y Joaquín San Martín Valdez, residenciado en la Calle la Marina de Juan Griego Estado Nueva Esparta, a 10 Mts de la Carpa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS FALSOS previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho los posibles antecedentes penales que pudiera tener el penado de autos. Líbrese oficio anexo a Boleta de Encarcelación dirigido al Director del IAPES, participándole que el penado de autos quedará a la orden de este Juzgado. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos, quién se encuentra cumpliendo pena en el IAPES. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y a la Defensa Pública Penal. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de Cumaná, a fin de que le sea practicado Evaluación Psicosocial al penado de autos, quién se encuentra cumpliendo pena en el IAPES y opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Líbrese oficio Al Consejo Nacional Electoral. Remítase con oficio las presentes actuaciones al archivo Central. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.