REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Agosto del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005324
ASUNTO : RP01-P-2014-005324

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
PENADO: ANGELO JAVIER SALAZAR GONZALEZ.

Se evidencia de los autos que en Audiencia Oral y Público, celebrada en fecha: 16 de Julio del año 2.015, según acta inserta a los folios Ciento Cincuenta y Cinco (155) al folio Ciento Sesenta y Dos (162) de la Segunda Pieza del expediente, el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos en contra del ciudadano: ANGELO JAVIER SALAZAR GONZALEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.345.404, de 25 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha: 07-10-1989, de profesión u oficio estudiante, hijo de Glendis Salazar y Pedro Lugo; residenciado en el Barrio Venezuela, Segunda Calle, Casa Nº 254, Cumaná, estado Sucre por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y USO DE DOCUMENTO FALSO en perjuicio del occiso: Cesar Millán Martínez (occiso) y el Estado Venezolano, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY establecidas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
PRIMERO: El reo: ANGELO JAVIER SALAZAR GONZALEZ ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado, según acta de investigación, cursante al folio Siete (7) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 11 de Octubre del año 2.014, hasta el día hoy; 17 de Agosto del año 2.015; es por lo que tiene cumplida una pena física de: DIEZ (10) MESES y SEIS (6) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: OCHO (8) AÑOS y CATORCE (14) DÍAS.-Que vence en fecha: 31-08-23.
SEGUNDO: De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.-
TERCERO: Por cuanto el penado: ANGELO JAVIER SALAZAR GONZALEZ fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: ANGELO JAVIER SALAZAR GONZALEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.345.404, de 25 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha: 07-10-1989, de profesión u oficio estudiante, hijo de Glendis Salazar y Pedro Lugo; residenciado en el Barrio Venezuela, Segunda Calle, Casa Nº 254, Cumaná, Estado Sucre, condenado por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y USO DE DOCUMENTO FALSO en perjuicio del occiso: Cesar Millán Martínez (occiso) y el Estado Venezolano, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho los posibles antecedentes penales que pudiera tener el penado de autos. Líbrese oficio anexo a Boleta de Encarcelación al Director del IAPES, participándole que el penado de autos quedará a la orden de este Juzgado. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos, quién se encuentra cumpliendo pena en el IAPES. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y a la Defensa Pública Penal. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de Cumaná, a fin de que le sea practicado Evaluación Psicosocial al penado de autos, quién se encuentra cumpliendo pena en el IAPES y opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Líbrese oficio Al Consejo Nacional Electoral. Remítase con oficio las presentes actuaciones al archivo Central. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.