REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Agosto del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RK01-P-2014-000016

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: ALFREDO LOPEZ VALDIVIET.

Vista la solicitud planteada por el Abogado. ALEJANDRO J. SUCRE C en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo del Estado Sucre con competencia en materia penal ordinario del penado: ALFREDO LOPEZ VALDIVIET en donde le solicita a este Tribunal Computo Actualizado de Pena a favor de su defendido y la practica de su evaluación Psicosocial. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó, previa admisión de los hechos, sentencia condenatoria en contra del ciudadano: ALFREDO JOSE LOPEZ VALDIVIETT, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-24.690.240, natural Cumaná, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 27/09/1994, soltero, de oficio colector, hijo de los ciudadanos Mildred del Valle Patiño, residenciado en el Sector Bar la Curva del Tacal, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación articulo 11 ejusdem en agravio del ciudadano: LUIS FERNANDO RONDÓN; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:

Pena Total Impuesta: CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante a los folios 10 al 12 del Expediente (Pieza 1), es detenido el día: 06/08/2013, hasta el día de hoy, 17/08/15, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (02) AÑOS y ONCE (11) DÍAS. 1era Redención (04-03-15): OCHO (8) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS. Total pena física cumplida más redención al 17-08-15: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, SEIS (6) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS, pena que finalizará el 10/05/2.018 a las 12 horas. Y así se Declara.

DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (17-08-15) al penado: ALFREDO JOSE LOPEZ VALDIVIETT, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-24.690.240, natural Cumaná, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 27/09/1994, soltero, de oficio colector, hijo de los ciudadanos Mildred del Valle Patiño, residenciado en el Sector Bar la Curva del Tacal, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre. Pena Total Impuesta: CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante a los folios 10 al 12 del Expediente (Pieza 1), es detenido el día: 06/08/2013, hasta el día de hoy, 17/08/15, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (02) AÑOS y ONCE (11) DÍAS. 1era Redención (04-03-15): OCHO (8) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS. Total pena física cumplida más redención al 17-08-15: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, SEIS (6) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS, pena que finalizará el 10/05/2.018 a las 12 horas. Y así se Declara. Visto el presente Cómputo de Pena practicado, se acuerda la práctica de la evaluación psicosocial del penado de autos, librándose oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, ordenándose dicha evaluación.. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial de Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui y a la Defensa Pública Penal, quien la solicitó por escrito. Líbrese Boleta Informativa al penado, quién se encuentra recluido en el Internado Judicial de Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Se Acuerda designar Correo Especial a la ciudadana: Mildred Valdiviet madre del penado, para ser entrega del presente Cómputo de Pena y demás actuaciones, previa su juramentación en el Internado Judicial de Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, por lo que se Acuerda su Notificación. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.