REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000263
ASUNTO : RP01-P-2011-000263

Conforme autos, se evidencia que en la presente causa, el ciudadano: JUAN CARLOS ACUÑA MARVAL mediante sentencia de fecha: 29/07/11, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TREINTA (30) DIAS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su encabezamiento concatenado con el Primer aparte del referido artículo, concatenado en el artículo 163 numeral 7° ejusdem; OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y 3, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos; OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 274 del Código Penal y 3, 7 y 9 de la Ley de Armas y explosivos, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO, siendo debidamente ejecutada su sentencia en fecha: 15 de Junio del año 2.011, razón por la cual se ordeno su reclusión en el Internado Judicial del Estado Sucre, a los fines de seguir cumpliendo la pena que le fuera impuesta; proceso en el que según acta policial inserta a los folios del expediente, resultó detenido desde el día: 14/01/2011.
Cursa en autos, solicitud planteada por la Defensa Pública Primera en materia Penal ordinario del penado: JUAN CARLOS ACUÑA MARVAL, por medio del cual le solicita a este Juzgado se le practique a su defendido Evaluación Psicosocial para optar nuevamente a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.-
En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de: SEIS (6) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION tomando en cuenta que está detenido desde el día: 14/01/11, hasta el día de hoy (18-08-15), tiene un total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES y CUATRO (4) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (02-10-2013): UN (1) AÑO, UN (1) MES Y CATORCE (14) DÍAS. 2da Redención (16-01-15): CUATRO (4) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS. 3° Redención (31/07/2015): CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS. Pena física cumplida con redenciones (Física+Redenciones) al día de hoy (18-08-15): SEIS (6) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION. Pena por cumplir: SEIS (06) AÑOS, CINCO (5) MESES y TREINTA (30) DIAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizará la pena: 18 de Febrero del año 2.022 observándose que el penado ha superado Un Tercio 1/3 de la pena para optar al beneficio solicitado, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud planteada por la Defensa Pública Penal, de optar el penado de autos a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, acordándose oficiar al Equipo Multidisciplinario con sede en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones antes expuestas; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA EVALUACION PSICOSOCIAL en la persona del penado: JUAN CARLOS ACUÑA MARVAL Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.112.587; vista la solicitud presentada por la Defensa Pública Penal y en consecuencia se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario con sede en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, anexando copias certificadas del presente auto, informándosele igualmente que el mismo se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos quién se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Cumaná. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.-.

El Secretario.
Abg. Beltrán Rafael Romero.