REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Agosto del 2.015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001190
ASUNTO : RP01-P-2012-001190

En ejercicio de la obligación de Vigilancia y Control de este Tribunal en la Ejecución de la Pena impuesta, es pertinente hacer a la fecha nuevo Cómputo de Pena en la causa seguida al penado: BRUNO VALDIVIET RANGEL y al efecto se precisa:
Se evidencia de los autos que en fecha: 13 de Noviembre del 2.012, inserto a los folios del presente Expediente, este Tribunal dicto auto que acordó la acumulación de causas y penas, de donde se evidencia que de tal operación resultó una pena física definitiva a cumplir por parte del ciudadano: BRUNO ALEXANDER VALDIETT RANGEL de: CINCO (5) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo la sustancia incautada conforme a la Experticia Botánica 9700-162-T-0189-12 de fecha 12/04/2012, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se determinó que es Cannabis Sativa (MARIHUANA) con un peso neto de CUATROCIENTOS OCHENTA GRAMOS (480 gr) y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana: YAJHAIRA EDUVIGES BARREO Y OTROS; estableciéndose en la referida decisión que el penado permaneció privado de su libertad en la Jurisdicción Especial desde el día 30-06-2009 hasta el día 17-02-2011 (fecha esta en la cual el Juzgado de Ejecución Adolescente le sustituyo la medida de Privación de Libertad por Reglas de Conducta y Libertad Asistida) y en la Jurisdicción Ordinaria se encuentra privado de libertad desde el día: 29 de Marzo del 2.012, según acta de investigación penal cursante al folio tres (3) de la única pieza procesal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.

Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: CINCO (5) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
Lapso de la Primera Detención (RP01-D-2009-000206): desde el día: 30 de Junio del 2.009 hasta el día: 17 de Febrero del 2.011 (fecha esta en la cual el Juzgado de Ejecución Adolescente le sustituyo la medida de Privación de Libertad por Reglas de Conducta y Libertad Asistida), las cuales le fueron revocadas mediante decisión de fecha 10 de Agosto de 2012 por el referido Juzgado, por lo que puede concluirse que tiene una pena corporal efectiva cumplida de: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Lapso de la Segunda Detención (RP01-P-2012-001190): desde el día: 29 de Marzo del 2.012, según acta de investigación penal cursante al folio tres (3) de la única pieza procesal, hasta el día de hoy (17-08-15) por lo que puede concluirse que tiene una pena corporal efectiva cumplida de: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (05-08-2013): SIETE (7) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena física cumplida en las dos (2) causas más redención al día de hoy (17/08/15): CINCO (5) AÑOS y OCHO (8) MESES. Pena por cumplir: Cumplida. FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: Cumplida. Ahora bien, por cuanto se observa del Cómputo practicado a favor del penado de autos, que él mismo ha cumplido la totalidad de su pena, impuesta en sentencia condenatoria y ejecutada por este Juzgado, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CUMPLIDA LA PENA y en consecuencia DECLARAR EXTINTA LA RESPONSABILIDAD PENAL del penado: BRUNO ALEXANDER VALDIETT RANGEL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Líbrese Su Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (17-08-15) al Penado: BRUNO ALEXANDER VALDIETT RANGEL venezolano, nacido en fecha: 13/09/1992, de 19 años de edad, hijo de eddy Rangel y Bruno Valdiviett Titular de la Cédula de Identidad V-23.683.573, soltero, de ocupación ayudante de herrería, residenciado en la Urbanización las Palomas, calle santísimo sacramento, casa S/Nº, detrás de la cancha, Cumaná, Estado Sucre- Pena Total Impuesta: CINCO (5) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Lapso de la Primera Detención (RP01-D-2009-000206): desde el día: 30 de Junio del 2.009 hasta el día: 17 de Febrero del 2.011 (fecha esta en la cual el Juzgado de Ejecución Adolescente le sustituyo la medida de Privación de Libertad por Reglas de Conducta y Libertad Asistida), las cuales le fueron revocadas mediante decisión de fecha 10 de Agosto de 2012 por el referido Juzgado, por lo que puede concluirse que tiene una pena corporal efectiva cumplida de: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Lapso de la Segunda Detención (RP01-P-2012-001190): desde el día: 29 de Marzo del 2.012, según acta de investigación penal cursante al folio tres (3) de la única pieza procesal, hasta el día de hoy (17-08-15) por lo que puede concluirse que tiene una pena corporal efectiva cumplida de: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (05-08-2013): SIETE (7) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena física cumplida en las dos (2) causas más redención al día de hoy (17/08/15): CINCO (5) AÑOS y OCHO (8) MESES. Pena por cumplir: Cumplida. FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: Cumplida. Ahora bien, por cuanto se observa del Cómputo practicado a favor del penado de autos, que él mismo ha cumplido la totalidad de su pena, impuesta en sentencia condenatoria y ejecutada por este Juzgado, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CUMPLIDA LA PENA y en consecuencia DECLARAR EXTINTA LA RESPONSABILIDAD PENAL del penado: BRUNO ALEXANDER VALDIETT RANGEL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial del Dorado, Estado Bolívar, anexo Boleta de Excarcelación por Libertad Plena, solicitándole la colaboración a la Dirección Penitenciaria que una vez puesto en libertad el penado, se le imponga del deber que tiene de comparecer por ante este Juzgado el día: 19-08-15 a las 8:30 am para darse por notificado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.