REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000503
ASUNTO : RP01-P-2013-000503
AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO.
PENADO: CLEMENTE JOSE NUÑEZ CORONADO.
Por recibido escrito, suscrito por la abogada: ELIZABETH T. BETANCOURT PEÑA en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia penal ordinario del penado: CLEMENTE JOSE NUÑEZ CORONADO, en donde le remite a este Juzgado solicitud de traslado de su defendido, desde el Internado Judicial de Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra recluido actualmente hasta el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por cuanto el referido fue herido por impacto de balas, corriendo peligro su vida en el referido centro; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actuaciones que el penado: CLEMENTE JOSÉ NUÑEZ CORONADO Titular de la Cédula de Identidad N° 22.629.496, fue condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO previsto y sancionado en el Artículo 405 concatenado con el artículo 80 del Código Penal y Parágrafo Único del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia; siendo ejecutada dicha sentencia por parte de este Juzgado.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado: CLEMENTE JOSÉ NUÑEZ CORONADO por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó y mucho más cuando hablamos de la vida, la salud de los privados de libertad y de la INSTITUCIÓN FAMILIAR, que tienen rango Constitucional y son prioritarias; es por lo que se acuerda el traslado solicitado. Y así se Decide.
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del penado: CLEMENTE JOSÉ NUÑEZ CORONADO Titular de la Cédula de Identidad N° 22.629.496, condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO previsto y sancionado en el Artículo 405 concatenado con el artículo 80 del Código Penal y Parágrafo Único del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia. En ese sentido se ordena su traslado desde el Internado Judicial de Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui donde se encuentra recluido actualmente hasta el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que efectué el traslado del penado al Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, remitiéndose anexo al referido oficio las boletas respectivas de traslado, de encarcelación, copias cerificadas del auto de ejecución y del presente auto, para que conjuntamente y de manera coordinado con funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Anzoátegui, a quienes por efecto del presente auto, se ordena oficiar informándoles de la presente auto. De igual forma se ordena librar oficio al Lic. Adolfo Carrillo Adscrito al Ministerio Poder Popular Penitenciario, ubicado en Edificio Paris, Piso 08, Dirección General de Traslado Plaza Venezuela Caracas Distrito capital, adjunto copias certificadas del presente auto.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa Pública.- Líbrese Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas-.
El Secretario.
Abg. Beltrán Marcano.-