REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005133
ASUNTO : RP01-P-2010-005133

Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial No-043938 emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado al penado: LUIS ARMANDO MAZA el cual arrojó resultado favorable. Este Tribunal, teniendo la oportunidad legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Se evidencia de autos que definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio, en fecha: 14 de Febrero del 2.012, mediante la cual se condenó al penado: LUIS ARMANDO MAZA de 37 años de edad, venezolano, soltero, de oficio colector, indocumentado, y nacido en fecha: 07 de junio de 1975 y residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 2, Calle 4, Casa N°-07, cerca de la canal, Cumaná, Estado Sucre, condenado por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de: DICKSON JOSE RAMOS BENITEZ a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, ejecutándose de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 482 y 484 ejusdem.
Este Tribunal analizando cada una de las actas procesales que conforman la causa, considera que el penado: LUIS ARMANDO MAZA para optar a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, es necesario que el mismo presente ante este despacho, Dirección de apoyo familiar, que no sea esta ciudad, donde aspira seguir cumplimiento con su pena, por lo que este Tribunal considera indispensable que se libre Boleta Informativa al penado: LUIS ARMANDO MAZA ello con el objeto de que el referido penado consigne dentro de los siguientes días a su notificación, la ya mencionada dirección de apoyo familiar, por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda RATIFICAR: Librar Boleta Informativa al penado: LUIS ARMANDO MAZA de 37 años de edad, venezolano, soltero, de oficio colector, indocumentado, y nacido en fecha: 07 de junio de 1975 y residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 2, Calle 4, Casa N°-07, cerca de la canal, Cumaná, Estado Sucre, condenado por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de: DICKSON JOSE RAMOS BENITEZ a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO; a los fines de que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal Dirección de apoyo familiar, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley en cuanto a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, visto el resultado favorable de su evaluación psicosocial. Líbrese Oficio dirigido al Director del IAPES, por ser el sitio donde se encuentra recluido el penado, anexo Boleta Informativa, para que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal Dirección de Apoyo Familiar, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Notifíquese a las partes y al penado. Así se decide. Líbrese lo conducente.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero