REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001118
ASUNTO : RP01-P-2007-001118
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: JOSE LUIS RODRIGUEZ.
Vista la solicitud planteada por la Abogada. SIREM HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Sexta con competencia en materia penal ordinario del penado: JOSE LUIS RODRIGUEZ en donde le solicita a este Tribunal Computo Actualizado de Pena y que se señale las distintas opciones para optar su defendido a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos, que el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, mediante sentencia de fecha: 24 de Noviembre del año 2.009, CONDENÓ al penado: JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.486.424, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 375 ejusdem, en perjuicio de NIÑA, a quien este Tribunal, en atención al contenido de los artículos 8, 65, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagran el interés superior del niño y del adolescente, la vida privada de los mismos, la confidencialidad, en el sentido de no identificar directa o indirectamente al adolescente y sobre todo la reserva la cual se encuentra consagrada de manera expresa al establecer que el proceso penal adolescente es reservado, reforzando todo ello el artículo 60 de la Constitución, que pauta la vida privada y la confidencialidad de toda persona, es por ello que este Juzgado acuerda no estampar en el presente auto, el nombre de la niña, a los fines de no lesionar ninguno de los derechos enunciados.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Desde el día: 11/04/07 (según acta inserta al folio cuatro (04) de la Primera Pieza Procesal del expediente, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre), hasta el día: 13-03-12 cuando deja de presentarse y es evadido del Centro de Residencias Supervisadas “ Luísa Cáceres de Arismendi “, Barcelona, Estado Anzoátegui, tiene una pena física cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (2) DÌAS. En fecha: 04-02-14 es aprehendido nuevamente (folio 147, 5ta pieza) por orden de captura librada por este Tribunal hasta el día de hoy (11-08-15) tiene cumplida una pena de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y SIETE (7) DIAS. Pena total física cumplida al día de hoy (11-08-15): SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES y NUEVE (9) DIAS. 1° Redención (27/04/10) UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DOS (02) DÌAS y DOCE (12) HORAS. 2° Redención (06/06/11) SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DÌAS y DOCE (12) HORAS. Pena física cumplida con redenciones (Física+Redenciones) al día de hoy (11-08-15): OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÌAS. Pena por cumplir: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DOS (2) DÌAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 08 de Febrero del Año 2.017. Visto el presente Cómputo de Pena practicado, se observa que para la fecha el penado de autos, opta al Confinamiento. Y así se Declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (11-08-15) al penado: JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.486.424, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre. Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Desde el día: 11/04/07 (según acta inserta al folio cuatro (04) de la Primera Pieza Procesal del expediente, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre), hasta el día: 13-03-12 cuando deja de presentarse y es evadido del Centro de Residencias Supervisadas “ Luísa Cáceres de Arismendi “, Barcelona, Estado Anzoátegui, tiene una pena física cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (2) DÌAS. En fecha: 04-02-14 es aprehendido nuevamente (folio 147, 5ta pieza) por orden de captura librada por este Tribunal hasta el día de hoy (11-08-15) tiene cumplida una pena de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y SIETE (7) DIAS. Pena total física cumplida al día de hoy (11-08-15): SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES y NUEVE (9) DIAS. 1° Redención (27/04/10) UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DOS (02) DÌAS y DOCE (12) HORAS. 2° Redención (06/06/11) SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DÌAS y DOCE (12) HORAS. Pena física cumplida con redenciones (Física+Redenciones) al día de hoy (11-08-15): OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÌAS. Pena por cumplir: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DOS (2) DÌAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 08 de Febrero del Año 2.017. Visto el presente Cómputo de Pena practicado, se observa que para la fecha el penado de autos, opta al Confinamiento. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del IAPES y a la Defensa Pública Penal. Líbrese Boleta Informativa al penado, quién se encuentra recluido en el IAPES. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.