REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004274
ASUNTO : RP01-P-2010-004274
Se evidencia que en la presente causa, al ciudadano: JESUS SEBASTIAN MARCANO VALDIVIESO venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.883, de oficio estudiante, soltero, nacido en fecha: 06-12-89, hijo de Surizaida Valdivieso y Ernesto Marcano, residenciado en la calle Bolívar de las Piedras de Cocollar, Parroquia Cocollar del Municipio Montes Estado Sucre; se le dictó sentencia por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha: 04 de octubre del 2.011, donde se condenó a cumplir la pena de: NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; mas las penas accesorias de ley, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa en autos, Oficio signado con el N°-Cná, 2015-678, de fecha: 02 de Junio del 2.015, por medio del cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, No-03, Cumana, Estado Sucre, presenta Informe de Postulación de Libertad Condicional a favor del destacamentario: JESUS SEBASTIAN MARCANO VALDIVIESO por considerar que ha superado el lapso de las 2/3 partes de la pena impuesta, el cual constituye uno de los requisitos contenidos en la Ley para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de: CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, tomando en cuenta que estaba detenido desde el día: 07 de Noviembre del 2010, fecha desde la cual se encontró detenido por esta causa, hasta la fecha; 01 de Junio del año 2.012, cuando este Tribunal le otorgó la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, tiene una pena física cumplida de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y VEINTICUATRO (24) DE PRISIÓN. Desde el día: (01-06-12) hasta el día de hoy (11-08-15) tiene una pena física cumplida de: TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES y DIEZ (10) DIAS. 1° Redención (30-04-2012): OCHO (8) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena física cumplida con redención al día de hoy (11-08-15) (Física+Redención): CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES, TRES (3) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizara la pena: 14 de Febrero del año 2.019 a las 12 horas del día, observándose que el destacamentario ha superado las 2/3 partes para optar al beneficio solicitado, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud planteada por la UTSO No-03, Cumaná, de optar el destacamentario de autos a la Libertad Condicional, acordándose oficiar al Equipo Multidisciplinario con sede en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, para que proceda a realizar las evaluaciones del destacamentario, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones antes expuestas; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA EVALUACION PSICOSOCIAL en la persona del destacamentario: JESUS SEBASTIAN MARCANO VALDIVIESO venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.883, de oficio estudiante, soltero, nacido en fecha: 06-12-89, hijo de Surizaida Valdivieso y Ernesto Marcano, residenciado en la calle Bolívar de las Piedras de Cocollar, Parroquia Cocollar del Municipio Montes Estado Sucre; vista la solicitud presentada por la UTSO No-03, Cumaná y en consecuencia se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario con sede en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, para que proceda a realizar las evaluaciones del destacamentario, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, anexando copias certificadas del presente auto, informándosele igualmente que el mismo se encuentra en libertad, en disfrute de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Líbrese oficio, anexando copias certificadas de la presente decisión, a la UTSO No-03, Cumaná, participándole de la práctica de la evaluación psicosocial por el Equipo Multidisciplinario con sede en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al destacamentario. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.-.
El Secretario.
Abg. Beltrán Rafael Romero.