REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-001376
ASUNTO : RP01-P-2015-001376


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE OFICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA IMPUESTA A LAS PENADAS: MELIS COROMOTO CEDEÑO GONZALEZ, ELIZABETH MARIA CEDEÑO GONZALEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que sobre la base de lo acontecido en Audiencia oral realizada por el Juzgado TERCERO de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se dictó sentencia condenatoria contra las ciudadanas MELIS COROMOTO CEDEÑO GONZALEZ, de 28 años de edad, nacido en fecha 24/11/1986, titular de la cédula de identidad N° V-17.622.746, soltera, de oficio obrera, hija de Melis González y Jonny Cedeño, y residenciada en Chacopata, sector Atanasio Romero, casa S/N, cerca de la empresa de sancocho de pepitota, específicamente frente a la panadería de Enyerson, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y ELIZABETH MARIA CEDEÑO GONZALEZ, de 26 años de edad, nacido en fecha 09/01/1989, titular de la cédula de identidad N° V-19.683.387, soltera, de oficio del hogar, hija de Melis González y Jonny Cedeño, y residenciada en Chacopata, sector Atanasio Romero, casa S/N, cerca de la empresa de sancocho de pepitota, específicamente frente a la panadería de Enyerson, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha 15/07/2015, inserta a los folios 232 al 239 de la pieza 1 del presente Expediente, en la cual se le impone a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley cada uno, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, en la modalidad de Distribución previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y POSESIÓN DE ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 111 de la Ley Contra el Desarme, ambos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo la sustancia incautada, según experticia química, botánica y barrido 9700-162-T-0032-15, Ochenta y un gramos con trescientos miligramos (81 grs con 300 mgs.) de CLORHIDRATO DE COCAÍNA; para la muestra 2: Treinta y Cinco gramos con ochocientos miligramos (35 grs. con 800 mgs) de CLORHIDRATO DE COCAÍNA, para un total de CIENTO DIECISIETE (117) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS de CLORHIDRATO DE COCAINA y SEIS GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (6grs con 200 mg.) de CANNABIS SATIVA– MARIHUANA, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, definitivamente firme como se encuentra dicha sentencia, de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, la EJECUTA en los siguientes términos:
Primero: Siendo que las penadas MELIS COROMOTO CEDEÑO GONZALEZ, ELIZABETH MARIA CEDEÑO GONZALEZ, fueron detenidas según Acta policial cursante al folio 1 y vto al 3 pieza 1 desde el 26/01/2015, y puestos en libertad según boletas de libertad, cursantes a los folios 229 y 230 de la pieza 1, el 14/07/2015, para un total de CINCO MESES Y DIECIOCHO DIAS. Realizada la correspondiente operación aritmética, tiene una pena corporal efectivamente cumplida, de CINCO MESES Y DIECIOCHO DIAS, por ende le falta cumplir de la pena corporal impuesta, TRES AÑOS, SEIS MESES Y DOCE DIAS DE PRISIÓN.
Segundo: Por cuanto las penadas MELIS COROMOTO CEDEÑO GONZALEZ, ELIZABETH MARIA CEDEÑO GONZALEZ, fueron condenadas a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se inicia de oficio el procedimiento de ley.
Tercero: De igual manera quedarán sujetas a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta Por lo cual se ordena librar el oficio que corresponda, al Consejo Nacional Electoral.
Cuarto: Se Ejecuta el Decreto de la Confiscación de los bienes incautados en el presente procedimiento, siendo ellos: Ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) en billetes de distintas denominaciones de aparente curso legal en el país, que se describen así: cuatro billetes de cien: seriales: E32374377, U57135251, P08909493 Y P71195289; nueve billetes de cincuenta bolívares, seriales: G83571478, K54640390, M381694789, L75453306, L89046979, H53173772, H31587819, G45817454, Q09961893; dos billetes de diez bolívares seriales: N29141584 y R48871300 y dos de cinco bolívares seriales: H01454511 Y K37028502; un teléfono celular marca Blackberry modelo 9100, color negro con blanco, de fabricación mexicana, serial IMEI 351971046416688, PIN 293BEAAE, provisto de tarjeta SIM y tarjeta de memoria micro SD, con capacidad para 2GB, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) colocándole dichos bienes a su disposición, señalándole además que el procedimiento fue realizado por funcionarios adscritos al CICPC EJE CARUPANO, EN LA POBLACION DE CHACOPATA MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA, EN FECHA 26/01/2015( EXP.K15-0391-00050, de conformidad con la ley que rige la materia.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a las penadas MELIS COROMOTO CEDEÑO GONZALEZ, de 28 años de edad, nacido en fecha 24/11/1986, titular de la cédula de identidad N° V-17.622.746, soltera, de oficio obrera, hija de Melis González y Jonny Cedeño, y residenciada en Chacopata, sector Atanasio Romero, casa S/N, cerca de la empresa de sancocho de pepitota, específicamente frente a la panadería de Enyerson, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y ELIZABETH MARIA CEDEÑO GONZALEZ, de 26 años de edad, nacido en fecha 09/01/1989, titular de la cédula de identidad N° V-19.683.387, soltera, de oficio del hogar, hija de Melis González y Jonny Cedeño, y residenciada en Chacopata, sector Atanasio Romero, casa S/N, cerca de la empresa de sancocho de pepitota, específicamente frente a la panadería de Enyerson, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; condenadas a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 178 de la Ley Orgánica de Drogas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACUIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149, primer aparte del Código Penal, en perjurio del ESTADO VENEZOANO, mas las accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 178 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese boleta de Notificación a las penadas MELIS COROMOTO CEDEÑO GONZALEZ, ELIZABETH MARIA CEDEÑO GONZALEZ, quienes se encuentran en libertad, indicándoles que deberán comparecer ante este tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la boleta respectiva a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, así como a la Defensa. Líbrese oficio al CNE. Líbrese oficio a la ONA, señalándole además que el procedimiento fue realizado por funcionarios adscritos al CICPC EJE CARUPANO, EN LA POBLACION DE CHACOPATA MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA, EN FECHA 26/01/2015( EXP.K15-0391-00050, Así se decide.-
La Juez Primero de Ejecución,

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
Secretaria

ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ