REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006745
ASUNTO : RP01-P-2013-006745
En fecha Cuatro de Agosto de dos mil Quince, siendo las 4:00 p.m., se constituyó en la Sede del Circuito Judicial Penal, sala 8, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA, acompañado de la Secretaria Judicial, ABG. VERONICA MORALES y del Alguacil JORGE VELAZQUEZ, en ocasión de AUDIENCIA ESPECIAL, en ocasión de que el penado se presentó voluntariamente ante este circuito Judicial Penal, en la causa Nº RP01-P-2013-007057, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS RAMOS MAITA, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 24.877.667, natural de Cumaná, de 22 años edad, nacida en fecha 30/08/1991, soltero, de oficio soldador, hijo de los ciudadanos Juan Ramos y Gladis Maita, residenciado en Playa Colorada, Calle Principal, Sector Aceite Palo, Casa S/N°, cerca de la Iglesia Retorno de Cristo, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 1° del Ministerio Público, en materia de ejecución de sentencias Abg. Manuel Cano , el Defensor Privado Abg. Alberto González y el penado de autos quien comparece voluntariamente. Acto seguido, el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia.
EXPOSICIÓN DEL DEFENSOR
Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado Abg. Alberto González quien expone de la manera siguiente: Vista la circunstancia que se encuentra en el contexto de la decisión dictada en este juzgado en ele auto de ejecución de sentencias, visto los actos posteriores al acto de ejecución de la sentencia que trae como consecuencia la posibilidad de la aplicación de medida alternativa o de beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del ciudadano JUAN CARLOS RAMOS MAITA, y que el mismo se le procurara ante el juzgado de ejecución los respectivos tramites para la tramitación de dicho beneficio sin que aun se finiquitara tal situación, paralelo a ello sobre mi auspiciado recaía investigación penal ante el juzgado quinto de control que en su debida oportunidad en al acto de audiencia preliminar el 31-07-2015 a criterio de este defensor por error involuntario se otorgó medida cautelar que trajo como consecuencia le error de la materialización de la libertad de mi auspiciado, vista esta circunstancia es por lo que previa información aportada por mi representado el mismo de forma espontánea y voluntaria en consenso con esta defensa acordó ponerse a derecho ante este juzgado, para lograr como objetivo lo siguiente: primero subsanar el error suscitado el día 31/07/2015 con respecto a la materialización de su libertaD y en segundo lugar materializar los tramites correspondientes para que al mismo le sea conferido la suspensión condicional de la ejecución de la pena, solicitando ante este tribunal de ser posible se mantenga en libertad mientras se cumpla con las formalidades ejercidas por este legislador patrio para el otorgamiento del a suspensión invocando el principio de celeridad, economía procesal, el derecho a la defensa y la demostración que ha tenido mi auspiciado de someterse al proceso penal, a todo evento en caso contrario solicito a esta honorable juzgadora decida conforme a derecho y realice lo relacionado a la sana administración de justicia.
EXPOSICION DEL PENADO
Se le cede la palabra al Penado JUAN CARLOS RAMOS MAITA no sin antes imponerlo de sus derechos constituciones consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal: “ lo que digo sobre la causa yo solo tenía 5 gramos de la supuesta cocaína”. Es Todo.
EXPOSICION DEL FISCAL
Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: en este caso esta fiscalía no le queda más que decir en honor al Derecho y a los preceptos constitucionales, que en esta causa al penado luego de la audiencia preliminar se le mantuvo privado de libertad, por lo cual la única manera de lograr su libertad en esta fase de ejecución es a través del otorgamiento de formulas alternativas, lo cual hasta ahora no se ha materializado, por otra parte la evaluación psico social que cursa en autos tiene mas de un año de realizada, es por ello que solicito la practica de nueva evaluación psico social.
DISPOSITIVA
Oidas las partes el tribunal procedió en presencia de las partes a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: el penado JUAN CARLOS RAMOS MAITA, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 24.877.667, natural de Cumaná, de 24 años edad, nacida en fecha 30/08/1991, soltero, de oficio soldador, hijo de los ciudadanos Juan Ramos y Gladis Maita, residenciado en Playa Colorada, Calle Principal, Sector Aceite Palo, Casa S/N°, cerca de la Iglesia Retorno de Cristo, Cumaná, Estado Sucre, está condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal, siendo la sustancia incautada CLORHIDRATO DE COCAINA CON UN PESO NETO DE CUATRO GRS (04 GRS), CON TRESCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (350 MGRS), sentencia que fue ejecutada, por este tribunal en fecha 25/11/2013, luego en fecha 24/03/2014 se le realiza evaluación psico social 24647 en la cual se arrojó resultado favorable grado de clasificación minima, en fecha 02/05/2014, este tribunal declara improcedente la concesión del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenando mantener al penado recluido en la Comandancia General de policía de este Estado Sucre, argumentando su decisión sobre la base, de la preexistencia de orden de aprehensión en contra del penado, luego según consta de oficio RJ01OFO2015012781, recibido el día de hoy adjunto a boleta de libertad sucrito por el Juez Quinto de Control Abg. CARLOS GONZALEZ, el tribunal en funciones de control le otorga la libertad en la causa RP01-P-2013-8439, puesto que se le revisó la medida de privación de libertad, materializándose dicha libertad, desde esta misma sede, puntualizándose además que dicho penado ha comparecido de manera voluntaria, a ponerse a derecho ante este tribunal. SEGUNDO: Solicita el defensor privado, sea puesto en libertad su defendido, se mantenga en libertad mientras se cumpla con las formalidades ejercidas por este legislador patrio para el otorgamiento de la suspensión invocando el principio de celeridad, economía procesal, el derecho a la defensa y la demostración que ha tenido mi auspiciado de someterse al proceso pena, a todo evento en caso contrario solicito a esta honorable juzgadora decida conforme a derecho y realice lo relacionado a la sana administración de justicia, en atención a dicha solicitud observa esta juzgadora que no existe en el ordenamiento jurídico constitucional, legal y procesal venezolano, asidero legal en la cual esta juzgadora pueda sustentar la pretendida libertad del penado requerida en esta sala, estando obligada esta juzgadora como representante del Estado a aplicar en todas sus actuaciones el principio de la legalidad, es por lo cual se declara SIN LUGAR la petición del defensor privado y se ordena mantener al penado en estado de privación de libertad, recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad. TERCERO: Igualmente pide el defensor se realicen los trámites para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo cual se declara CON LUGAR, toda vez que el quantum de la pena en la presente causa es de 05 años de prisión, aunado a que el informe técnico consignado en autos data de hace más de un año de realización, razón por la cual se ordena la practica de EVALUACION PISCO SOCIAL DEL PENADO JUAN CARLOS RAMOS MAITA, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 24.877.667, por parte del equipo multidiscplinario adscrito al Ministerio de Asuntos Penitenciarios con sede en el Internado judicial de esta ciudad a los fines de llenar los requisitos de ley para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena . Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de EJECUCION del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la petición del defensor privado y se ordena mantener al penado JUAN CARLOS RAMOS MAITA, en estado de privación de libertad, recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, SE DECLARA CON LUGAR, PRACTICA DE EVALUACIÓN PSICO SOCIAL, toda vez que el quantum de la pena en la presente causa es de 05 años de prisión, aunado a que el informe técnico consignado en autos data de hace más de un año de realización, dicha EVALUACION PISCO SOCIAL DEL PENADO JUAN CARLOS RAMOS MAITA, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 24.877.667, será realizada por parte del equipo multidiscplinario adscrito al Ministerio de Asuntos Penitenciarios con sede en el Internado judicial de esta ciudad a los fines de llenar los requisitos de ley para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico procesal penal , articulo 51 y 272 constitucional y asi se decide. Se acuerda librar boleta de encarcelación dirigida al IAPES adjunta a oficio indicándole además que dicho penado se encuentra en situación de procesado a la orden de los tribunales de juicio de esta sede causa RP01-P-2013-8439. Líbrese oficio al equipo multidisciplinario a los fines de practicar evaluación psico social, Oficiese al tribunal quinto de control (RP01-P-2013-8439) a los fines de informarle que el penado JUAN CARLOS RAMOS MAITA fue recluido en el IAPES desde el 04/08/2015 a la orden de este juzgado de ejecución. Notifíquese a las partes líbrense oficios. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ
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