REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001952
ASUNTO : RP01-P-2014-001952

AUTO QUE ORDENA INCLUSION EN JUNTA DE REDENCION.
PENADO: JOSE RAMON CORDOVA MAITA

Visto el oficio suscrito por el Abg. ALEJANDRO SUCRE, Defensor Público Segundo, en donde le solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada a su auspiciado la redención por estudio y/o trabajo y computo actualizado de pena, este Tribunal lo acuerda con lugar en los siguientes terminos:
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOSÉ RAMÓN CÓRDOVA MAITA, Venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 26-10-95, titular de la cédula de identidad N° 26.592.624, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Keren Maita y Jesús Córdova, residenciado en La Urbanización Campeche, sector guarapiche, calle el libertador, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre; actualmente recluido en el Internado Judicial de Puente Ayala Estado Anzoátegui, contra quien el Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Funciones de CONTROL de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano; condenándolo a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de LUIS SALAZAR, (OCCISO), siendo ejecutada dicha sentencia por parte de este Juzgado, en donde se determinó que el citado penado es detenido el día: 23/03/2014, situación que se mantiene hasta el día de hoy, 05/08/2015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: OCHO (8) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, pena que finalizará el 23/03/2023.
Podrá optar a formulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida ¾ partes de pena que es el equivalente a SIETE AÑOS Y SEIS MESES.
Cursa igualmente en autos constancia de que el penado en la actualidad, según lo sostiene la defensa pública se encuentra recluido en el Internado Judicial de Puente Ayala Estado Anzoátegui, resultando evidente que el penado JOSÉ RAMÓN CÓRDOVA MAITA, Venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 26-10-95, titular de la cédula de identidad N° 26.592.624, se encuentra bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, el defensor público, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada a su auspiciado la redención por estudio y/o trabajo, por el lapso que ha estado detenido, petición que otrora este tribunal acordó con lugar y hasta la presente fecha no se han recibido resultas, es por lo cual se ordena la INCLUSION EN LA PROXIMA JUNTA DE REDENCION a realizarse en el actual centro de reclusión Internado Judicial de Puente Ayala Estado Anzoátegui, en la cual se le deberá tomar en consideración el trabajo o estudio desempeñado en la Comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y en el sitio actual de reclusión.-
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud y se ACUERDA en la causa seguida al penado: JOSÉ RAMÓN CÓRDOVA MAITA, Venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 26-10-95, titular de la cédula de identidad N° 26.592.624, su inclusión en la próxima junta de redención. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Puente Ayala Estado Anzoátegui, informándole lo aquí acordado. Remítase anexo al JUZGADO EXHORTSDO copia certificada de la presente decisión, Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Infórmese al penado Líbrese Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA-.
SECRETARIA

ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ