REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006953
ASUNTO : RP01-P-2013-006953

AUTO QUE ACUERDA EXHORTO Y ORDENA INCLUSION EN JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA

Habiendo tomado posesión del cargo de Juez Temporal el día 15/12/2014, de este Juzgado Primero de Ejecución, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se ABOCA al conocimiento de la causa.
Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 23 de Mayo del año 2014, según acta inserta a los folios Doscientos Once (211) al Doscientos Catorce (214) del Expediente (Pieza I), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.773.442, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 29/10/1.987, hijo de los ciudadanos Miguel Rodríguez y Gregoria Mendoza Guerra, residenciado en El Tacal, Avenida Principal, casa s/nº, cerca del bodegón Frank, Cumaná, Estado Sucre; Publicándose el Texto Integro de la Sentencia en fecha 26/05/2014 (Tal y como se evidencia los folios 04 al 07 del Expediente, Pieza II); es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia.
El reo MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ADOLESCENTE; dicho condenado según Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante a los folios Cincuenta y Nueve (59) y Sesenta (60) del Expediente (Pieza I), es detenido el día 11 de Octubre del año 2013, hasta el día de hoy, 05 de Agosto de 2015, es por lo que tiene cumplida una pena física de UN AÑO, NUEVE MESES Y VEINTICUATRO DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO AÑOS, DOS MESES Y SEIS DÍAS, pena que finalizará el 11 de Octubre del año 2023.-
Se especifica entonces la fecha desde la cual el penado MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, podrá optar y solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, verificando que uno el delito por el cual se le acusa, se encuentra contemplado en el Código Penal, siendo en el presente caso, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, del Artículo 488 del COPP, la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, lo cual acaecería aproximadamente el 11/04/2021.
El penado en la actualidad, se encuentra recluido en el Internado de la Región Insular Estado Nueva Esparta, resultando evidente que MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, se encuentra bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado o penada debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471.”
En tal sentido resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:
“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”
En el entendido que en el lapso de Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que el penado de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Internado de la Región Insular Estado Nueva Esparta; es por todo ello que de oficio, este Tribunal de Ejecución, Acuerda y ordena el EXHORTO , en consecuencia se librará oficio informando de ello al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden. Así se decide.
Igualmente de oficio se ordena la inclusión del penado en Junta de Redención a realizarse en ese recinto carcelario y asi se decide
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal PRIMERO de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud y se ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta para que imponga de la presente decisión al penado de autos y para que ejerza la vigilancia y control, de las competencias conferidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al penado: MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, Igualmente se ORDENA SU INCLUSIÓN EN LA PROXIMA JUNTA DE REDENCION A REALIZARSE EN EL SITIO ACTUAL DE RECLUSION. Deberá Informarse al Internado de la Región Insular Estado Nueva Esparta que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal Líbrese oficio al Director del Internado de la Región Insular Estado Nueva Esparta, informándole lo aquí acordado acerca del exhorto y De la inclusión en Junta de Redención y que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal, remitiéndole copias del presente auto. Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de las sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, así como de la presente decisión, a la UNIDAD DE JUECES DE EJECUCION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese Exhorto, Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución.

Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA-.
Secretaria

Abg. PAOLA ACUÑA MUÑOZ