REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002338
ASUNTO : RJ01-P-2010-000026

AUTO QUE ACUERDA ORDEN DE CAPTURA POR EVASION DEL CRS DR ANTONIO JOSE GONZALEZ AVILA PORLAMAR ESTADO NUEVA ESPARTA
Penado: MATEO RAFAEL RAMIREZ

Habiendo tomado posesión del cargo de Juez Temporal el día 15/12/2014, de este Juzgado Primero de Ejecución, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se ABOCA al conocimiento de la causa y visto oficio MPPSP/CRS-AJGA-0317-15 remitido por el Centro de Residencias Supervisadas DR ANTONIO JOSE GONZALEZ AVILA PORLAMAR ESTADO NUEVA ESPARTA suscrito por la Abog. ZUGRITH RODRIGUEZ Coordinadora del centro, adjunta al cual remiten ACTA DE CONSEJO DE DISCIPLINA en donde le participa a este Juzgado que el penado: MATEO RAFAEL RAMIREZ, se encuentra evadido desde el mes de MARZO 2015, siendo su ultima presentación el 10/03/2015, dejando de cumplir con sus presentaciones diarias en dicha Institución, habiéndose agotado todas las vías para tener información del referido penado; éste Tribunal una vez analizado la presente información y revisando cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa ha decidir en los siguientes términos:
Revisada como han sido las presentes actuaciones, observa quien decide, que el ciudadano MATEO RAFAEL RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.530.437, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, natural del Caserío San Migue, residenciado en Caserío San Miguel, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, fue condenado en Juicio Oral y Público, en fecha 14 de Septiembre del año 2012, según acta inserta a los folios Ciento Trece (113) al Ciento Diecisiete (117) del Expediente (Pieza IV), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 424 del texto sustantivo penal, en perjuicio del ciudadano BRIGIDO SAMUEL LÓPEZ GONZÁLEZ (OCCISO), sentencia que en su oportunidad fue debidamente ejecutada.
Por auto de fecha 14 de Junio del año 2013, se ejecuta la primera redención, a favor del penado MATEO RAFAEL RAMÍREZ, por decisión dictada en fecha 24 de Febrero del año 2014, se otorgó a favor del penado de autos, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, ubicado en urbanización la Florida, del alto de los godos, calle N° 08-10, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0291-6525305, con la finalidad que continuase allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, por el resto de la pena que le faltaba por cumplir, a saber, Dos (02) Años, Seis (06) Meses, Trece (13) Días y Doce (12) Horas; imponiendo en dicho auto, unas condiciones de estricto cumplimiento, las cuales son: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula. Imponiéndose de las mismas, en fecha 30/04/2014.-
Luego en fecha 09 de Junio de 2014, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Revocatoria Temporal de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, concedida en fecha 04 de Octubre del año 2012, a favor del penado MATEO RAFAEL RAMÍREZ, y en consecuencia, se ordena su inmediata captura, en atención ha recibirse en fecha 05 de Junio del año en curso, vía fax, comunicado emanado del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, ubicado en Maturín, Estado Monagas, mediante el cual informan, entre otras cosas, que el penado de autos cumplió con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena acordada, desde el día 25/Febrero/2014, hasta el día 05/Mayo/2014, fecha esta ultima, en la que es suspendido por incurrir en una falta grave, establecida en el Reglamento Interno de esa Institución, anexando a tales fines el acta correspondiente, en fecha 20 de Junio del 2014, se presentó de forma voluntaria el penado de autos, a la realización de la audiencia especial solicitada por su defensora, para debatir su situación actual en el Centro de Residencia Supervisada, este Tribunal procedió a imponerlo de la captura librada en su contra, en la cual una vez impuesto, se suscitaron las siguientes incidencias:
Omissis
“…En el día de hoy, veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 9:00 de la mañana, se constituye, el Tribunal Primero de Ejecución, en la sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez, Abg. JESÚS SALVADOR MILANO, la Secretaria, Abg. EVELINDA VEGAS y el Alguacil JOSE YEGRES, a los fines de realizar Audiencia de Imposición de la decisión dictada en fecha 09 de Junio del año 2014, en la causa Nº RJ01-P-2010-000026, por medio de la cual se revoca temporalmente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y se ordena la captura, en la causa seguida al penado MATEO RAFAEL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.530.437. Seguidamente se verifica la comparecencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente: La Defensora Pública Primera Abg. Elizabeth Betancourt, el Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, Abg. Manuel Cano, y el penado de autos, previa citación, con ocasión a diferimiento de fecha 27/05/2014, del acto de audiencia especial, solicitada por la defensa. Seguidamente se procede a imponer al penado de la decisión de fecha 09/06/2014, la cual es del siguiente tenor… …Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Penado de autos, quien manifestó darse por notificado de la presente decisión, e indico “tuve problemas con los custodios y se dije a mi defensora, mi problema fue que los vie haciendo cosas irregulares y después me andaban acusando de perdida de objetos, después de ese inconveniente no he podido permanecer en tranquilidad en ese centro, por eso le dije a mi defensora que se me cambiara de centro de tratamiento, yo no me he robado nada ni he quitado nada a nadie, el problema fue por sorprenderlo viendo películas de groserías”. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: esta defensa escuchó lo manifestado por su representando y de escrito consignado en fecha 9 de mayo del corriente año, previo al informe remitido por el centro de tratamiento donde se encuentra actualmente mi defendido, considera procedente ratificar dicho escrito estudiándose de esta manera la posibilidad de mantener a dicho ciudadano en la formula que le fuera otorgada y de la cual no hay elemento alguno suficiente que haga prosperar la revocatoria de dicha formula, solicitando la posibilidad como se planteara en el referido escrito de un cambio a otro centro de residencia supervisada, pudiendo ser el del Estado Nueva Esparta, donde mi representado, se compromete posteriormente a consignar la debida carta de residencia con apoyo familiar en dicha entidad. Por ultimo solicito se realice un cómputo actualizado. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: visto lo manifestado por el penado de autos así como lo expuesto por la defensa, esta representación fiscal considera pertinente que este digno tribunal haga una evaluación en atención a todos los particulares del caso y tome una decisión conforme a derecho y obsequio al contenido del articulo 272 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el fin ultimo de la pena o del proceso del cumplimiento de esta sirva para la reinserción del ciudadano a la vida en sociedad. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, escuchado lo manifestado por las partes en sala, acuerda pronunciarse al respecto por auto separado, una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto. Líbrese Boleta de Encarcelación, adjunta con Oficio dirigido al Director del IAPES, a quien se acuerda solicitarle sus buenos oficios en el sentido de ubicar al penado en un área donde se resguarde su integridad física, y se garanticen sus derechos constitucionales, e indicándole que debe mantenerlo en esas instalaciones hasta tanto este despacho, se pronuncia con respecto a la revocatoria definitiva de la formula alternativa de cumplimiento de pena. Líbrese oficio al Comisario Jefe del CICPC, solicitándole sus buenos oficios, en el sentido de desincorporar del sistema SIPOL, al penado de autos, única y exclusivamente por el presente asunto. Se da por concluido el presente acto…”.-
Siendo así, se puede apreciar del contenido de dichas actas, específicamente del acta de imposición de captura, que el representante del Ministerio Público, no se opone a que se le de una oportunidad al penado de autos, con respecto a mantenerse la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, incluso manifiesta su consideración por que este Juzgado haga una evaluación en atención a todos los particulares del caso, y solicita se tome una decisión conforme a derecho y obsequio al contenido del articulo 272 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el fin ultimo de la pena o del proceso del cumplimiento de esta sirva para la reinserción del ciudadano a la vida en sociedad.-
En fecha 25/06/2014, se dicta decisión por medio de la cual este Tribunal acuerda mantener la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, acordada en fecha 24 de Febrero del año 2014, a favor del penado MATEO RAFAEL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.530.437, evidenciándose que el penado de autos, según lo manifestado por su Defensora, en el Estado Nueva Esparta, contaba con los elementos necesarios para reinsertarlo en la sociedad, tal y como lo establece el modelo penológico Constitucional establecido en el artículo 272 del Texto Constitucional, así como para resguardar su Derecho Sagrado a la Vida, y siendo que la localidad solicitada, cuenta con un Centro de Tratamiento Comunitario, es por ello que este Tribunal en aras de garantizar dichos postulados constitucionales, considera ajustada a derecho la petición formulada por la Defensora Publica Penal Primera, Abg. Elizabeth Betancourt, Abogada del penado MATEO RAFAEL RAMÍREZ, y en consecuencia se acuerda la transferencia del mismo desde el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, ubicado en Maturín, Estado Monagas, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Antonio González Ávila, ubicado en Porlamar, Estado Nueva Esparta, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, ratificándose así las condiciones impuestas en fecha 24 de Febrero del año 2014. Imponiendolo de las siguientes condiciones: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula..
Observa este Juzgado, que el penado de autos incumplió con una de las condiciones impuestas a la Formula otorgada, específicamente la signada con el numero 6, se hace necesario librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado: MATEO RAFAEL RAMIREZ, una vez capturado se realizará audiencia en la cual se debatirá la revocatoria o no de la fórmula acordada. Y así se decide.-.
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones antes expuestas; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado MATEO RAFAEL RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.530.437, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, natural del Caserío San Migue, residenciado en Caserío San Miguel, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, fue condenado en Juicio Oral y Público, en fecha 14 de Septiembre del año 2012, condenado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 424 del texto sustantivo penal, en perjuicio del ciudadano BRIGIDO SAMUEL LÓPEZ GONZÁLEZ (OCCISO, para que con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales sea CAPTURADO, y una vez aprehendido sea recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la orden de este despacho, para lo cual se acuerda librar la respectiva orden de captura anexo a oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná, con el expreso señalamiento que deberán incluir al referido penado en el sistema computarizado de ese organismo policial (S.I.P.O.L), como persona requerida por este Juzgado, haciendo expreso señalamiento a dicho organismo, su deber de informar a este Juzgado dentro de la 24 horas siguientes a su aprehensión, para luego fijar la audiencia respectiva, y decidir sobre la revocatoria o no de la Formula otorgada. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Líbrese oficio a la dirección del CRS Dr Antonio José González Avila, Estado Nueva Esparta remitiéndole copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA.-

La Secretaria.
Abg. PAOLA ACUÑA MUÑOZ