REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004690
ASUNTO : RP01-P-2010-004690

ACTUALIZACION DE COMPUTO Y OREN DE EVALUACION PSICO SOCIAL
PENADO: JOSÉ MANUEL ASTUDILLO FRONTADO
Visto oficio suscrito por la Licenciada IBELISE MATA, Delegada de Prueba y la Abogada GLORYS RODRIGUEZ CALVO, Jefe de la UTSO Cumaná, recibido en fecha 30/07/2015, referida dicha comunicación a Informe Especial del penado en el disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo”, indicando que el mismo ha cumplido con las condiciones establecidas por este tribunal, igualmente dicha comunicación contiene pedimento de que se gestionen los requisitos para optar a la fórmula alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, que correspondería al penado, JOSÉ MANUEL ASTUDILLO FRONTADO, se OBSERVA:
PRIMERO: Se evidencia de los autos que en la presente causa, al ciudadano JOSÉ MANUEL ASTUDILLO FRONTADO, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N.- 22.920.426, residenciado en el Sector las Carabelas, Caíguirre, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 26 de Enero del año 2012, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, concatenado con el segundo aparte; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, proceso en el que según acta de investigación penal, cursante al folio Dos (02) del expediente (1° Pieza), es detenido el día 03 de Diciembre del año 2010, hasta el 30 de Agosto del año 2012, fecha en la cual se resuelve OTORGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, el cual según informe de la UTSO ha cumplido hasta la presente fecha, arrojando en definitiva el siguiente cómputo:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: según acta de investigación penal, cursante al folio Dos (02) del expediente (1° Pieza), es detenido el día 03 de Diciembre del año 2010, hasta la fecha 30 de Agosto del año 2012: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.-
Lapso de Cumplimiento de fórmula: desde el día 31 de Agosto de 2012, hasta el día de hoy 04 de Agosto de 2015: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.-
1° Redención (25/07/2012): de NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención+ Cumpliendo fórmula): CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA.-.

SEGUNDO: En atención al pedimento de determinación de la fecha de cumplimiento de los lapsos requeridos para optar a la fórmula de alternativa de Libertad Condicional, que correspondería al penado, vale destacar que de la pena impuesta que fue OCHO (8) AÑOS las dos terceras (2/3) parte de la misma es CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES; razón por la que actualizado el computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado JOSÉ MANUEL ASTUDILLO FRONTADO, tiene una Pena Efectivamente Cumplida de CINCO AÑOS, CINCO MESES Y VEINTISEIS DIAS, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito sine qua nom, del cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, para la obtención de la LIBERTAD CONDICIONAL, el penado ya lo ha satisfecho y en la actualidad pudiera optar a dicha formula alternativa, puesto que ya cumplió incluso ha superado el tiempo exigido para ello es decir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta; es por lo cual este tribunal considera PROCEDENTE y ajustada a derecho la solicitud de la delegada de pruebas referida a que el penado actualmente opte por el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, en consecuencia se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Evaluador del Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, actuando de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano JOSÉ MANUEL ASTUDILLO FRONTADO, titular de la cédula de identidad Nº. 22920426, en los siguientes términos PENA IMPUESTA: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN. Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención+ Cumpliendo fórmula): CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA, actualizado dicho cómputo, se arriba a la conclusión que en lo relativo al requisito sine qua nom, del cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, para la obtención de la LIBERTAD CONDICIONAL, el penado ya lo ha satisfecho y en la actualidad pudiera optar a dicha formula alternativa, puesto que ya cumplió el tiempo exigido para ello; es por lo cual este tribunal considera PROCEDENTE y ajustada a derecho la solicitud de la delegada de pruebas referida a que el penado actualmente opte por ese Beneficio, razón ésta por lo que este Despacho en consecuencia acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Evaluador del Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Notifiquese a la defensa y al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y al penado.- Librese Oficio dirigido a la UTSO, adjunto al cual se le remitirá copia certificada de esta decisión. Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario Evaluador del Estado Sucre, con sede en el Internado de esta ciudad de Cumaná adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, informándole de lo aquí decidido, copia certificada del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA

ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ