REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003433
ASUNTO : RP01-P-2010-003433
ACTUALIZACION DE COMPUTO Y ORDEN DE EVALUACION PSICO SOCIAL
PENADO: ALEXIS RAFAEL SERRANO RONDÓN
Visto oficio suscrito por la Abogada PAULA CASADO, Delegada de Prueba y la Abogada GLORYS RODRIGUEZ CALVO, Jefe de la UTSO Cumaná, recibido en fecha 30/07/2015, referida dicha comunicación a Informe Especial del penado en el disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo”, indicando que el mismo ha cumplido con las condiciones establecidas por este tribunal, igualmente dicha comunicación contiene pedimento de que se gestionen los requisitos para optar a la fórmula alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, que correspondería al penado, ALEXIS RAFAEL SERRANO RONDÓN, quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la causa y OBSERVA:
PRIMERO: Se evidencia de los autos que en la presente causa, al ciudadano ALEXIS RAFAEL SERRANO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.538.002, soltero, de profesión u oficio Ejecutivo de Ventas, natural de Cumaná, hijo de Pablo Serrano y Elsida Rondón, residenciado en Urb. Bebedero, Avenida 01, Casa Nº 22 (cerca de la escuela), Cumaná, Estado Sucre, en fecha 22 de Diciembre del año 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, proceso en el que según contenido de los folios Uno (01) y Dos (02) del expediente (1° Pieza), dicho ciudadano resultó detenido desde el 24 de Septiembre del año 2010, hasta el día 01 de Junio del año 2011, fecha en la cual se resuelve OTORGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, el cual según informe de la UTSO ha cumplido hasta la presente fecha, arrojando en definitiva el siguiente cómputo:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: según contenido de los folios Uno (01) y Dos (02) del expediente (1° Pieza), es detenido el día 24 de Septiembre del año 2010, hasta la fecha 01 de Junio del año 2012: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS
1° Redención (22/05/2012): de NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Lapso de Cumplimiento de fórmula: desde el día 1 de Junio de 2012, hasta el día de hoy 04 de Agosto de 2015: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS.-
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención+ Cumpliendo fórmula): CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DÍAS.-
FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017.
SEGUNDO: En atención al pedimento de determinación de la fecha de cumplimiento de los lapsos requeridos para optar a la fórmula de alternativa de Libertad Condicional, que correspondería al penado, vale destacar que de la pena impuesta que fue OCHO (8) AÑOS las dos terceras (2/3) parte de la misma es CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES; razón por la que actualizado el computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado ALEXIS RAFAEL SERRANO RONDÓN, tiene una Pena Efectivamente Cumplida de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DÍAS, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito sine qua nom, del cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, para la obtención de la LIBERTAD CONDICIONAL, el penado ya lo ha satisfecho y en la actualidad pudiera optar a dicha formula alternativa, puesto que ya cumplió incluso ha superado el tiempo exigido para ello es decir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta; es por lo cual este tribunal considera PROCEDENTE y ajustada a derecho la solicitud de la delegada de pruebas referida a que el penado actualmente opte por el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, en consecuencia se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Evaluador del Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, actuando de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano ALEXIS RAFAEL SERRANO RONDÓN, titular de la cédula de identidad No. 17.538.002, en los siguientes términos PENA IMPUESTA: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN. Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención+ Cumpliendo fórmula): CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DÍAS. FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, actualizado dicho cómputo, se arriba a la conclusión que en lo relativo al requisito sine qua nom, del cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, para la obtención de la LIBERTAD CONDICIONAL, el penado ya lo ha satisfecho y en la actualidad pudiera optar a dicha formula alternativa, puesto que ya cumplió el tiempo exigido para ello; es por lo cual este tribunal considera PROCEDENTE y ajustada a derecho la solicitud de la delegada de pruebas referida a que el penado actualmente opte por ese Beneficio, razón ésta por lo que este Despacho en consecuencia acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Evaluador del Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Notifiquese a la defensa y al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y al penado.- Librese Oficio dirigido a la UTSO, adjunto al cual se le remitirá copia certificada de esta decisión. Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario Evaluador del Estado Sucre, con sede en el Internado de esta ciudad de Cumaná adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, informándole de lo aquí decidido, copia certificada del presente auto. CUMPLASE.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ
|