REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001146
ASUNTO : RP01-P-2010-001146
AUTO QUE ACUERDA ORDEN DE CAPTURA POR EVASION DEL CRS DR ANTONIO JOSE GONZALEZ AVILA PORLAMAR ESTADO NUEVA ESPARTA
Penado: YOHAN JOSÉ FORTIZ MARCANO
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez Temporal el día 15/12/2014, de este Juzgado Primero de Ejecución, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se ABOCA al conocimiento de la causa y visto oficio MPPSP/CRS-AJGA-0316-15 remitido por el Centro de Residencias Supervisadas DR ANTONIO JOSE GONZALEZ AVILA PORLAMAR ESTADO NUEVA ESPARTA suscrito por la Abog. ZUGRITH RODRIGUEZ Coordinadora del centro, adjunta al cual remiten ACTA DE CONSEJO DE DISCIPLINA en donde le participa a este Juzgado que el penado: YOHAN JOSÉ FORTIZ MARCANO, se encuentra evadido desde el mes de SEPTIEMBRE 2014, siendo su ultima presentación el 26/09/2014, dejando de cumplir con sus presentaciones diarias en dicha Institución, habiéndose agotado todas las vías para tener información del referido penado; éste Tribunal una vez analizado la presente información y revisando cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa ha decidir en los siguientes términos:
Se evidencia de autos que el penado YOHAN JOSÉ FORTIZ MARCANO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.314.732, nacido en fecha 10/11/1983, hijo de Luís Fortiz y Ana Marcano, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico de Teléfonos Celulares; natural de Cumaná, residenciado en la urbanización Brasil, Sector 03, vereda 12, casa N° 09, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado en Juicio Oral y Público, de fecha 28 de Abril del año 2011, según acta inserta a los folios Ciento Sesenta y Seis (166) al Ciento Setenta (170) de la tercera pieza del presente Expediente, por el Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículo 458, 277 relacionado con el artículos 8 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y 174 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del CENTRO DE COMUNICACIONES MGM y del ciudadano MAURICE CHELHOD THEIROUZ.
En fecha 21/05/2014 este Juzgado le concedió al penado de autos, la Formula Alternativa de Régimen Abierto, sometiéndolo a las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento:
1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula.
Observa este Juzgado, que el penado de autos incumplió con una de las condiciones impuestas a la Formula otorgada, específicamente la signada con el numero 6, se hace necesario librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado: YOHAN JOSÉ FORTIZ MARCANO, una vez capturado se realizará audiencia en la cual se debatirá la revocatoria o no de la fórmula acordada. Y así se decide.-.
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones antes expuestas; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado YOHAN JOSÉ FORTIZ MARCANO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.314.732, nacido en fecha 10/11/1983, hijo de Luís Fortiz y Ana Marcano, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico de Teléfonos Celulares; natural de Cumaná, residenciado en la urbanización Brasil, Sector 03, vereda 12, casa N° 09, Cumaná, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículo 458, 277 relacionado con el artículos 8 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y 174 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del CENTRO DE COMUNICACIONES MGM y del ciudadano MAURICE CHELHOD THEIROUZ, para que con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales sea CAPTURADO, y una vez aprehendido sea recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la orden de este despacho, para lo cual se acuerda librar la respectiva orden de captura anexo a oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná, con el expreso señalamiento que deberán incluir al referido penado en el sistema computarizado de ese organismo policial (S.I.P.O.L), como persona requerida por este Juzgado, haciendo expreso señalamiento a dicho organismo, su deber de informar a este Juzgado dentro de la 24 horas siguientes a su aprehensión, para luego fijar la audiencia respectiva, y decidir sobre la revocatoria o no de la Formula otorgada. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Líbrese oficio a la dirección del CRS Dr Antonio José González Avila, Estado Nueva Esparta remitiéndole copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA.-

La Secretaria.
Abg. PAOLA ACUÑA MUÑOZ