REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007321
ASUNTO : RP01-P-2012-007321

AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN Y ORDENANDO EVALAUCIÓN PSICO SOCIAL
PENADO: EDWARD ARTURO EDUARDO LEVEL.-.

Oída la solicitud del penado EDWARD ARTURO EDUARDO LEVEL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.966; quien fuera condenado en fecha 15 de Abril del año 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, concatenado con el segundo aparte de la misma norma de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILÍCITO DE PLANTAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO; siendo la sustancia incautada 187 gramos con 125 mg de cannabis sativa y 198 gramos de arbusto de cannabis sativa, según experticia botánica 9700-162-T-0579-12, resultando ejecutada dicha sentencia condenatoria, en fecha 18 de julio de 2013, dicha solicitud esbozada en entrevista sostenida el día de hoy en visita carcelaria en el Internado Judicial de esta ciudad, se refiere a petitorio de evaluación psico social del penado para optar a formula alternativa e inclusión en junta de redención
Al observar el petitorio del penado, referido a que se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo, y se ordene la practica de evaluación psico social, constatando que no es contraria a derecho, se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA a los fines de que sea incluido el penado EDWARD ARTURO EDUARDO LEVEL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.966, en la próxima junta de redención. Asimismo se ordena librar oficio al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO EVALUADOR, con sede en el INTERNADO a los fines de la practica de EVALUACION PSICO SOCIAL y asi se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud del penado EDWARD ARTURO EDUARDO LEVEL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.966, y en consecuencia ordena libar oficio a la DIRECCION del INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA a los fines de que sea incluido el penado EDWARD ARTURO EDUARDO LEVEL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.966, en la próxima junta de redención y en relación a la petición de EVALUACION PSICO SOCIAL de rigor, se declara CON LUGAR. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese Oficio al Director del INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA, informándole de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.-.

SECRETARIA
ABG PAOLA ACUÑA MUÑOZ